Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003050

ASUNTO : RP01-S-2004-003050

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx

En virtud que en fecha 25/05/2011, me correspondió cubrir la vacante temporal con ocasión del reposo medico prescrito al Juez Provisorio Abog. J.R.H.G., y como quiera que en la citada fecha efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y visto que fue realizada audiencia Oral para la acreditación del cumplimiento de la sanción el día 24 del presente mes y año, donde se acordó decidir por auto separado, es por ello que procede a examinar las presentes actuaciones se puede observar que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxx; quien fue sancionado a dos (02) años de reglas de conductas y l.a. por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 46 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 09/11/2009, (folios 155 al 159, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a dos (02) años de reglas de conductas y l.a. por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del código penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx. En fecha 26/11/2009, (folios 180 a 183, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 21/07/2010, (folios 12 al 14, 3era pieza).

SEGUNDO

En fecha 21/06/2010 (folios 08 y 09, 3era. Pieza) este Juzgado declaro en Rebeldía al sancionado de autos y ordena su captura, librándose al efecto la respectiva orden de captura dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por las incomparecencia a los llamados del Tribunal.

TERCERO

En fecha 21/07/2010 (folios 12 al 14, 3era. Pieza) este Juzgado en acto de audiencia este Tribunal impuso al sancionado de autos de los motivos de su captura y del auto de ejecución de la sanción impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control de la Sección Adolescentes, la cual consiste en que el mismo debe cumplir las medidas de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de dos (02) años.

CUARTO

De la revisión de las actas procesales se observa que el joven adulto xxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 14/04/2004 hasta el 30/04/2004, estuvo detenido dieciséis (16) días. Posteriormente fue detenido con motivo de orden de captura en fecha 07/10/09 hasta el día 09/11/2009, estuvo detenido un (01) mes y dos (02) días, que sumado a el lapso de la primera detención, da un total de privación de UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, y si el mismo fue sancionado a cumplir dos (02) años de Reglas de Conducta y l.A., de manera simultanea, al restarse el tiempo de detención a la sanción impuesta, al sancionado de autos le falta por cumplir el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Doce (12) días, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

QUINTO

En fecha 01/02/2011, (folio 28 al 31 3era pieza), este Juzgado efectuó actualizó cómputo y dejo constancia que el sancionado de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el mes septiembre del año 2010; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) mes, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS. En relación a la Medida de Reglas de Conducta, cursa al folio 19 de la 3era. pieza constancia de trabajo de fecha 27/09/2010 suscrita por el Presidente de la Cooperativa Taxi en 2 Ruedas ciudadano J.G., titular de la cédula de identidad n° 15.267.534, quien hace del conocimiento que el sancionado de autos labora desde el día 15/02/2009 en la Cooperativa de Transporte Moto “Taxi en 2 Ruedas” en carácter de socio, lo que acredita que el mismo labora hasta la emisión de la constancia (27/09/2010), por lo que se desprenden de dicha constancia, que el sancionado de autos tiene laborando Un (01) año, Siete (07) meses y Doce (12) días, y si el mismo le faltaba por cumplir un (01) año, diez (10) meses y doce (12) días de Reglas de conducta, restándole el lapso que lleva laborando, le falta por cumplir a la presente fecha tres (03) meses de la Medida de Reglas de Conducta.

SEXTO

a los fines de realizar el cómputo de la sanción al adolescente xxxxxxxx se observa que cursa a los folios 46 y 59 de la 3era pieza procesal, constancia de asistencia del adolescente al programa de L.A., que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondiente a los meses de ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2011, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido DOS (02) MESES, y el mismo le faltaba por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, al restársele el lapso acreditado, de los dos (02) meses, se deduce que al sancionado de autos , le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Ahora bien en cuanto a la MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA, cursa al folio 49 3era pieza, constancia de trabajo actualizada, donde se especifica que el sancionado tiene desempañando el cargo de obrero desde hace dos (02) meses hasta el día 23-05-2011, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir UN (01) MES DE LOS TRES (03) MESES RESTANTE DE LA SANCIÓN. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado a dos (02) años de reglas de conductas y l.a. por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx; Primero: se observa que cursa a los folios 46 y 59 de la 3era pieza procesal, constancia de asistencia del adolescente al programa de L.A., que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondiente a los MESES DE ABRIL Y MAYO DEL AÑO 2011, observándose que ha cumplido DOS (02) MESES, le faltaba por cumplir el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12) DÍAS, al restársele el lapso acreditado, se deduce que al sancionado de autos le faltaría por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DÍAS. Segundo: en cuanto a la MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA, cursa al folio 49 3era pieza, constancia de trabajo actualizada, donde se especifica que el sancionado tiene DOS (02) MESES hasta el día 23-05-2011, al restársele el lapso acreditado, de los TRES (03) MESES DE LA SANCIÓN se deduce que al sancionado de autos le faltaría por cumplir UN (01) MES DE LA SANCIÓN, Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al sancionado de autos. Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, en el que se le informe que debe continuar presentado las constancias correspondientes hasta el cumplimiento definitivo de la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución, Sección Adolescentes,

Abg. C.V.R.

Secretaria,

Abg. R.M.M.

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