Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoImposición De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000385

ASUNTO : RP01-D-2009-000385

IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue al adolescente sancionado xxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxx, nacido en fecha 05-09-93, de oficio indefinido, hijo de xxxxxx y xxxxxxx, residenciado xxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 21-10-2010, (folio 62, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx; a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral y prohibición de usar laguna sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO; Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxx; a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxx; estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entiendo lo explicado e informo que ahorita no estoy estudiando, empiezo en marzo en las misiones, actualmente estoy viviendo en La xxxxxxxxx, y estoy trabajando embalando en el Supermercado xxxxxx”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa ABG. M.G., quien expone: “Esta Defensa se da por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi auspiciado quien señalan entender lo explicado, no tiene esta defensa observaciones al respecto”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada R.R.K. y expone: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone del auto de ejecución al adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxx, nacido en fecha 05-09-93, de oficio indefinido, hijo de xxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado xxxxxx; quien fue sancionado a cumplir Medida de Reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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