Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 1 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003050

ASUNTO : RP01-S-2004-003050

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXX, venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 23 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), titular de la cédula de identidad NXXXX, nacido en fecha XXXXX, hijo de XXXXXXX, residenciado en XXXXXXXXX; quien fue sancionado a dos (02) años de reglas de conductas y l.a. por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado aún permanece privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 46 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 09/11/2009, (folios 155 al 159, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXX, a dos (02) años de reglas de conductas y l.a. por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del código penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX. En fecha 26/11/2009, (folios 180 a 183, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 21/07/2010, (folios 12 al 14, 3era pieza).

SEGUNDO

En fecha 21/06/2010 (folios 08 y 09, 3era. Pieza) este Juzgado declaro en Rebeldía al sancionado de autos y ordena su captura, librándose al efecto la respectiva orden de captura dirigida al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por las incomparecencia a los llamados del Tribunal.

TERCERO

En fecha 21/07/2010 (folios 12 al 14, 3era. Pieza) este Juzgado en acto de audiencia este Tribunal impuso al sancionado de autos de los motivos de su captura y del auto de ejecución de la sanción impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Segundo de Control de la Sección Adolescentes, la cual consiste en que el mismo debe cumplir las medidas de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de dos (02) años.

CUARTO

De la revisión de las actas procesales se observa que el joven adulto XXXXXX, estuvo detenido desde el 14/04/2004 hasta el 30/04/2004, estuvo detenido dieciséis (16) días. Posteriormente fue detenido con motivo de orden de captura en fecha 07/10/09 hasta el día 09/11/2009, estuvo detenido un (01) mes y dos (02) días, que sumado a el lapso de la primera detención, da un total de privación de UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DÍAS, y si el mismo fue sancionado a cumplir dos (02) años de Reglas de Conducta y l.A., de manera simultanea, al restarse el tiempo de detención a la sanción impuesta, al sancionado de autos le falta por cumplir el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Doce (12) días, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

QUINTO

A los fines de realizar el respectivo cómputo al sancionado de autos, se puede constatar que: en relación a la L.A., cursan a los folios 20 de la 3era. pieza c.d.P. de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el sancionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante el mes septiembre del año 2010; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) mes, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le falta por cumplir Un (01) año, Nueve (09) meses y Doce (12) días. En relación a la Medida de Reglas de Conducta, cursa al folio 19 de la 3era. pieza constancia de trabajo de fecha 27/09/2010 suscrita por el Presidente de la XXXXXXXXXX ciudadano XXXXX, titular de la cédula de identidad n° XXXXXXXXX, quien hace del conocimiento que el sancionado de autos labora desde el día 15/02/2009 en la Cooperativa de XXXXXXXXXXXen carácter de socio, lo que acredita que el mismo labora hasta la emisión de la constancia (27/09/2010), por lo que se desprenden de dicha constancia, que el sancionado de autos tiene laborando Un (01) año, Siete (07) meses y Doce (12) días, y si el mismo le faltaba por cumplir un (01) año, diez (10) meses y doce (12) días de Reglas de conducta, restándole el lapso que lleva laborando, le falta por cumplir a la presente fecha tres (03) meses de la Medida de Reglas de Conducta.

SEXTO

Ahora bien, se evidencia que consta en actas procesales oficios numeros LA-444/2010 de fecha 04/11/2010 y LA-12/12/2010 emanados del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) donde informa que el sancionado de autos no asistió de manera mensual durante los meses de octubre y noviembre del año 2010; asi mismo no cursa en actas procesales constancia actualizada de trabajo, lo que evidencia con ello, que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXX no ha acreditado el cumplimiento de las Medidas impuestas; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 17/02/2011 a las 3:00 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta impuestas en fecha 09/11/2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre a su persona. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, venezolano, natural de la XXXXXXXXXX de 23 años de edad (adolescente para la fecha de comisión de los hechos), titular de la cédula de identidad N° XXXXX, nacido en fecha XXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXXXXz, residenciado en XXXXX; quien fue sancionado a dos (02) años de reglas de conductas y l.a. por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 460 del código penal, en perjuicio del ciudadano XXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXX y de la fijación del acto de audiencia Oral para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de las Medidas impuestas. Líbrese boleta de citación al sancionado de autos, informándole sobre la realización del computo y la fijación del acto de Audiencia oral Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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