Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCesación De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000170

ASUNTO : RP01-D-2009-000170

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXXX, soltero, hijo de XXXXXX, natural de Cariaco, nacido en fecha 19-04-93, estudiante, residenciado en XXXXXXXXX; teléfono XXXXXXXX, quien quedó sancionado por la comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 13 de mayo de 2010 (folios 50 al 54, 2da pieza procesal), por el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre,, sancionó al adolescente XXXXXXXXX a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y l.a. por el lapso de seis (06) meses, sanciones éstas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que el sancionado se mantenga incluido en el sistema educativo formal o la realización de cursos de su interés, y someterse al programa, supervisión, asistencia y orientación que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes debiendo presentarse una (01) vez al mes por ante esa oficina. Así mismo, se le advierte que no deberá incurrir nuevamente en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. En fecha 31/05/2010 (folios 85 al 88, 2da pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 08/07/2010, (folios 102 al 104, 2da pieza procesal).

SEGUNDO

En el auto de ejecución de la sanción de fecha 31/05/2010 (folios 85 al 88, 2da pieza), este Juzgado dejó plasmado que al sancionado de autos le faltaba por cumplir en relación a la medida de regla de conducta; por cuanto fue sancionado a un (01) año, le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y en relación a la sanción de l.a. fue sancionado a seis (06) meses, le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días.

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que en relación a la Medida de Reglas de Conducta, cursa al folio 111 de la 2da pieza, constancia de estudio de fecha 18/06/2010 suscrita por la Directora Encargada del Liceo Bolivariano XXXXX, donde deja constancia que el sancionado XXXXXXX cursa el Noveno grado en esa Institución, año escolar 2009-2010, indicando la Directora que el mismo se ausento de la institución al inicio del segundo lapso, por lo que se le toma en consideración su asistencia al primer lapso, es decir si el año escolar comprende diez (10) meses, cada lapso escolar correspondería Tres (03) meses y diez (10) días, y de la revisión de la mencionada constancia se evidencia que el mismo se ausento al inicio del segundo lapso, observa este Juzgado que el sancionado de autos cumplió con su asistencia en el primer lapso, es decir cumplió tres (03) meses y diez (10) días, que al restársele ese lapso al tiempo de sanción que le falta por cumplir la cual era de once meses y veintinueve días, le faltaría por cumplir Ocho (08) meses y Diecinueve (19) días de la sanción de Reglas de Conducta. En relación a la Medida de L.A., cursan a los folios 106, 106, 108, 112, 113, 121, 123, 126, 129, 131, y 133 de la 2da. Pieza procesal, constancias de asistencias al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de seis (06) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se desprende de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha asistido por ante el SAPINAES a recibir las orientaciones, y con ello a dado fiel cumplimiento a la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de L.A. impuesta., tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de Reglas de Conducta, por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir el lapso de ocho (08) meses y diecinueve (19) días. Ahora bien, por cuanto en actas procesales no cursa constancia actualizada de estudio y/p trabajo; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día _15/02/2011 a las 3:00 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines de que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuó el cómputo y decreta la cesación parcial por cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado al adolescente XXXXXXXvenezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXX, soltero, hijo de XXXX, natural de XXXX, nacido en fecha XXXX, estudiante, residenciado en XXXX; teléfono XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y l.a. por el lapso de seis (06) meses, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se efectuó cómputo actualizado a la sanción impuesta al sancionado XXXXXX, y se fijó audiencia oral para el día 15/02/2011 a las 3:00 de la tarde, a los fines que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta. Librese boleta de citación al adolescente XXXXXXXXXX, en la que se le informe del cómputo actualizado y se fijó audiencia oral para el día 15/02/2011 a las 3:00 de la tarde, a los fines que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la Sanción de Reglas de Conducta. Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES), informándole sobre el cese de la Medida de L.A. en el presente asunto instruido al adolescente R.J.M. por cumplimiento de la misma. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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