Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Enero de 2011

Fecha de Resolución26 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000014

ASUNTO : RP01-D-2006-000014

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente al adolescente XXXXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-XXXXX, de 19 años de edad, hijo de XXXXX y XXXX, residenciado en XXXXXXXX; quien quedo sancionado por la comisión del delito de Lesiones Personales Gravísimas; observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones;

PRIMERO

En fecha 03/03/2009, (folio 02, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Accidental de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir de manera simultanea las medidas de regla de conducta y l.a. por el lapso de dos (02) años, conforme con los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por su participación en el delito de lesiones personales gravisimas cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX. Sanciones que consiste la regla de conducta en continuar y culminar sus estudios y la l.a. someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada. En fecha 24/03/2009, (folio 23, 3era pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 26/06/2009, (folio 60, 3era pieza).

SEGUNDO

En fecha 10/11/2009, (folio 75, 3era pieza), este Juzgado revisó la sanción impuesta al joven XXXXXXXXX, y dejo sentado que le falta por cumplir en relación a la medida de reglas de conducta el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días y en cuanto a la medida de l.a., ahora debe presentarse ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, cada dos meses, por el lapso que le falta que es de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días.

TERCERO

En fecha 21/03/2010 (folios 119 al 121, 3era Pieza procesal) este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado XXXXXX, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y veintitrés (23) días de la medida de l.a.. En cuanto a la medida de reglas de conducta le faltaba por cumplir (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días.

CUARTO

A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar en relación a la medida de l.a. que cursan a los folios 127, 130, 133, 134, 135 y 137 de la 3era pieza procesal, correspondiente a los meses de mayo, julio, septiembre y noviembre 2010; constancias de asistencias del adolescente al programa de l.a., que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido cuatro (04) meses, y si el mismo le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y veintitrés (23) días, se le resta este lapso de cuatro (04) meses que ha acreditado por lo tanto le faltaría por cumplir el lapso de Ocho (08) meses y veintitrés (23). En cuanto a la sanción de reglas de conducta, para la fecha de último cómputo le falta por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días, no observándose en actas constancia alguna que acredite su cumplimiento es por lo que le falta cumplir la totalidad de la misma.

QUINTO

Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA se evidencia que el mismo no ha acreditado el cumplimiento de la referida medida; razón por la cual este Despacho acuerda fijar para el día 17/02/2011 a las 2:30 de la tarde, el acto de Audiencia oral a los fines que acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta el sancionado XXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXX, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-XXX, de 19 años de edad, hijo de XXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXX quien fue sancionado a cumplir de manera simultanea las medidas de Reglas de Conducta y L.A. por el lapso de dos (02) años, por su participación en la comisión del delito Lesiones Personales Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente XXXXXXXXX y fijó para el día 17/02/2011 a las 2:30 de la tarde el acto de Audiencia Oral para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la medida de Reglas de conducta. Cítese al sancionado para que comparezca en la fecha y hora señalada para la realización del acto de Audiencia Oral. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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