Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoEjecutada La Sentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 25 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000162

ASUNTO : RP01-D-2010-000162

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxx

Vista la sentencia dictada en fecha 12 de enero del año 2011, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxx, de 16 años de edad, nacida en fecha xxxxxxxx, de profesión u oficio indefinido, hija de xxxxxxxx y xxxxx, residenciada en Barrio Fe y Alegría, Sector 4, Vereda 10, Casa N° 4, cerca del kiosco Perro calientes El Padrino, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0424-883.46.73; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y artículo 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx y del Estado Venezolano; Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 12/01/2011, (folios 67 al 71 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de de los delitos de Usurpación de Identidad y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y artículo 320 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx y del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en que la sancionada realice cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.

SEGUNDO

Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente sancionado de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. De la revisión de las actas se observa que la adolescente, xxxxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 22/05/2010 (según Acta Policial, cursante al folio 02 del expediente) hasta el día 23/05/2010 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad bajo la imposición de Medida Cautelar, (según boleta de libertad cursante al folio 32 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso Seis (06) meses, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenida a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y veintinueve (29) días, y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas al referido sancionado y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 07/02/2011 a las 9:45 AM, ordenándose citar a la sancionada de autos para que sea impuesta del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxx, de 16 años de edad, nacida en fecha xxxxxxxx, de profesión u oficio indefinido, hija de xxxxxxxx y xxxxxxx, residenciada en xxxxxxxxxxxxxxx, teléfono xxxxxxxxx; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de Usurpación de Identidad y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y artículo 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxy del Estado Venezolano; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación a la sancionada para el día 07/02/2011 a las 9:45 AM, con la finalidad de imponer a la sancionada de la ejecución de la sentencia. Remítase las presentes actuaciones al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria Judicial en Funciones Administrativa,

Abg. R.M.M.

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