Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Enero de 2011

Fecha de Resolución19 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 19 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000116

ASUNTO : RP01-D-2004-000116

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Visto el escrito suscrito por la Abogada B.P.D.L.c., defensora Pública Penal, mediante el cual solicita la practica de computo actualizado de la sanción impuesta a su defendido; así mismo examinadas las actas procesales se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxx, venezolano, de 20 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxx, hijo de xxxxxxx, residenciado en Las xxxxx, Cumaná, Estado Sucre; observa este despacho que en actas consta varios escritos, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 07/04/2005, (folio 127, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó por unanimidad al adolescente de autos, a la medida de privación de libertad, por un lapso de cuatro (04) años, por el delito de homicidio intencional calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx. Posteriormente en fecha 20/12/2005, (folio 166, 2da pieza), este Juzgado dictó el correspondiente auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 14/03/2006 (folio 02, 3era pieza).

SEGUNDO

En fecha 11/08/2006, (folio 71, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, reviso la medida de privación de libertad, sustituyéndola por las medidas de l.a. y reglas de conducta, contenidas en el artículo 620 literales “B” y “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 01/10/2007, (folio 188, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que en relación a la sanción de l.a. y regla de conducta; le falta por cumplir el lapso de Díez (10) meses y trece (13) días. En fecha 26/06/2007, (folio 162, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó decisión mediante la cual se acordó dar un plazo de 30 días para que el sancionado xxxxxxxxxxxx consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción. Igualmente. En fecha 18/07/2007, (folio 174, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó resolución en la que se revisa y se mantienen las medidas de l.a. y reglas de conducta, que cumple el ciudadano xxxxxxxxxx; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 01/10/2007, (folio 188, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó decisión en la que se realizó el cómputo en la presente causa seguida al xxxxxxxxxx determinándose que lleva cumplido hasta la presente fecha, el lapso de un (01) año, un (01) mes y diecisiete (17) días faltándole por cumplir de la sanción el lapso de Díez (10) meses y trece (13) días. En fecha 30/11/2009, (folio 55, 3era pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, actualizó cómputo en la presente causa y modifico el cumplimiento de la medida de l.a. en la que ordeno el cumplimiento de la medida cada dos (02) meses, por parte del sancionado xxxxxxxxxxxx. En fecha 28/04/2010, (folio 78, 4ta pieza), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en la que efectuó cómputo y dejo constancia que en relación a la sanción de l.a.; ha cumplido diez (10) meses y le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y trece (13) días. En relación a la sanción de regla de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de Díez (10) meses y trece (13) días.

TERCERO

En fecha 20/10/2010 (folio 104, 4ta pieza) este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que el sancionado de autos, para dicha fecha en relación a la sanción de l.a. le faltaba por cumplir dos (02) meses y trece (13) días; y en relación a las Reglas de Conducta, le faltaba por cumplir; el lapso de Díez (10) meses y trece (13) días de la sanción..

CUARTO

De la revisión de la presente causa, se observa que el adolescente J.E.R., en relación a la sanción de l.a.; no cursa constancia actualizada de asistencias del adolescente al programa de l.a., que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, siendo la ultima de fecha 13/09/2010, por lo que a la presente fecha le falta por cumplir de la Medida de L.A. el lapso de dos (02) meses y trece (13) días.

En relación a la sanción de regla de conducta, se observa cursa a los folios 103 y 115 de la 4ta. Pieza procesal constancias de trabajo de fecha 11/01/2011 suscrita por los Voceros del C.C. del sector Nueva Cuba, donde dejan constancia que el sancionado de autos se encuentra laborando en una Bodega propiedad del ciudadano xxxxxxxxxxx titular de la cédula de identidad n° xxxxxxxxxxxxxxx como despachador desde hace once (11) meses, por lo que al restársele el tiempo acreditado el cual es once meses al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, que era de Díez (10) meses y trece (13) días, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo ha laborando mas del tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación parcial de la sanción de reglas de conducta impuesta., tal cesación parcial obedece a que aún permanece vigente la medida de L.A., por cuanto a la presente fecha le falta por cumplir e Trabajo Social adscrita a la sección de adolescentes ubicada en este Circuito Judicial; es decir que al mismo le falta por cumplir el lapso de dos (02) meses y trece (13) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectuó el cómputo y decreta la cesación parcial por cumplimiento de la sanción impuesta al sancionado al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 20 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación), titular de la Cédula de Identidad N° V-xxxxxxxxxxxxx, hijo de xxxxxxxxxx, residenciado en xxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por un lapso de cuatro (04) años, por el delito de Homicidio Intencional Calificado en la ejecución del delito de robo agravado, previsto en los artículos 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se efectuó cómputo actualizado a la sanción impuesta al sancionado xxxxxxx Librese boleta de citación al adolescente xxxxxxxxxxx, en la que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a que continué cumpliendo con la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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