Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000087

ASUNTO : RP01-D-2007-000087

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: xxxxxxxxxxxx

Revisadas la presente causa que se le inicio a los adolescentes xxxxxxxxx, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 2xxxxx9, natural de Cumaná, nació el xxxxxx, de 19 años de edad, de oficio indefinido, soltero, Hijo de xxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre y xxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxx, natural de Cumaná, nació el xxxxxxxxxxx, de 20 años de edad, de oficio desempleado, soltero, Hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxx, al lado de la xxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión del Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxx se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 07/06/2010 (folio 214, 7ma pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de a cumplir las medidas de regla de conducta y l.a. por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxxxxxxx Posteriormente en fecha 29/06/2010, (folios 08 al 11, 8va pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fechas 12/07/2010, (folios 26 al 28, 8va pieza) y en fecha 03/09/2010 (folios 59 al 62, 8va Pieza).

SEGUNDO

En el auto de ejecución de la Sentencia dictada por el Juzgado de juicio, dejo plasmado que de la revisión de las actas se observa que los mencionados adolescentes, xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, permanecieron privados de libertad desde el día 30/03/2007 al 02/10/2007, es decir que estuvieron detenidos seis (06) meses y dos (02) días, y visto que fueron sancionados a cumplir de manera simultánea el lapso de dos (02) años la medida de reglas de conducta y l.a., restándoles el tiempo que estuvieron detenido, le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiocho (28) días de la sanción impuesta.

TERCERO

A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que: en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx cursan a los folios 20, 24, 44, 46, 78, 84, 88, 97, 102 y 108 de la 8va. pieza, cursan constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de seis (06) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado F.J.G. le falta por cumplir la sanción de Once (11) Meses y Veintiocho (28) días de L.a.. Ahora bien, en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, se puede constatar que al folio 79 de la 8v. Pieza procesal, cursa c.d.T. de fecha 06/09/2010 expedida por el ciudadano xxxxxxxxxx, quien es Gerente General de el Establecimiento Comercial xxxxxxxxxxx, donde deja constancia que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, se desempeña en esa empresa como ayudante de refrigeración y mecánica desde el día 02/08/2010 hasta la fecha de expedición de la constancia (06/09/2010), es decir que lleva laborando el lapso de un (01) mes y Cuatro (04) días; deducido este lapso al tiempo de sanción impuesta, le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año, Cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días de Reglas de Conducta, y por cuanto se observa que desde el mes de septiembre del año 2010 el sancionado no ha consignado constancia actualizada de trabajo y/o estudio, se le insta para que consigne c.d.t. actualizada que especifique fecha de inicio y fecha de culminación en su actividad laboral.

En lo que respeta al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxx cursan a los folios 25, 33, 39, 41, 82, 86, 90, 93, 100, 104 y 106 de la 8va. pieza, cursan constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente antes mencionado, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del año 2010, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de seis (06) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado R.A.G. le falta por cumplir la sanción de Once (11) Meses y Veintiocho (28) días de L.a.. Ahora bien, en cuanto a las MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA, se puede constatar que al folio 38 de la 8v. Pieza procesal, cursa c.d.T. de fecha 29/07/2010 expedida por el ciudadano xxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad n° V-3xxxxxxxxxxx, donde deja constancia que el sancionado xxxxxxxxxxxxxx, labora con su persona como ayudante de albañilería desde el mes de febrero del 2010 hasta la fecha de expedición de la constancia (29/07/2010), es decir que lleva laborando el lapso de cinco (05) meses; deducido este lapso al tiempo de sanción impuesta, le faltaría por cumplir la sanción de Un (01) año y Veintiocho (28) días de Reglas de Conducta, y por cuanto se observa que desde el mes de julio del año 2010 el sancionado no ha consignado constancia actualizada de trabajo y/o estudio, se le insta para que consigne c.d.t. actualizada que especifique fecha de inicio y fecha de culminación en su actividad laboral. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes xxxxxxxxxxxx, venezolano, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxx natural de Cumaná, nació el 02-02-1xxxxx, de 19 años de edad, de oficio indefinido, soltero, Hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxxxxxxx, Cumaná Estado Sucre y xxxxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° xxxxxxxxxxx, natural de Cumaná, nació el xxxxxxxxx, de 20 años de edad, de oficio desempleado, soltero, Hijo de xxxxxxxxxxxx y xxxxxxx, residenciado en la calle xxxxxxx, quienes fueron sancionados a cumplir las medidas de Reglas de conducta y l.a. por el lapso de dos (02) años de manera simultánea, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de las ciudadanas xxxxxxxxxxxx Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la que se le informe que se efectuó computo actualizado en el presente asunto instruido a los adolescentes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx. Librese boleta de citación a los sancionados de autos indicándoles que se efectuó computo actualizado y que deben consignar constancias de trabajo y/o estudio actualizado, a los fines de acreditar el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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