Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Enero de 2011

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000401

ASUNTO : RP01-D-2008-000401

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxx, venezolano, soltero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxx, hijo de los ciudadanos xxxx Y xxx (fallecido), Número telefónico xxx, con residencia en la xxxxxxx cruce con xxxxx quien fue sancionado por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 30/10/2009, (folio 105, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por su participación en la comisión del delito de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 18/11/2009, (folio 125, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 30/11/2009, (folio 137, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 19/11/2010, (folio 49 2da.Pieza Procesal), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado xxxxxxx, le faltaba por cumplir dos (02) años y tres (03) días de la sanción impuesta.

TERCERO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se tomo en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”. Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos estuvo detenido en diversos periodos, siendo su primera fecha de detención el día 23/12/2008 (Acta policial cursante al folio 02 de la 1era. Pieza Procesal) hasta el día 24/12/2008 fecha en la cual el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescente le impone Medida cautelar Sustitutiva de la contenidas en los literales C y E del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (boleta de libertad cursante al folio 38 1era. Pieza procesal), estuvo detenido por un (01) día; posteriormente en la celebración del acto de Audiencia Preliminar de fecha 30/10/2009 el mismo quedo sancionado a cumplir Dos (02) años y Ocho (08) meses de privación, librándose al efecto boleta de Privación de libertad (cursante al folio 117 de la 1era. Pieza Procesal) hasta el día 09/03/2010 fecha en la cual se evadió del Centro Socioeducativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” de la ciudad de Carúpano (folios 192 al 194 1era. Pieza Procesal), tuvo un tiempo de cuatro (04) meses y nueve (09) días privados de su libertad; posteriormente en fecha 26/07/2010 es detenido por encontrarse solicitado por este Juzgado (Acta policial cursante al folio 213 de la 1era Pieza procesal) hasta el día de hoy, 13/01/2011; fecha en que se realiza el presente computo, lleva detenido cinco (05) meses y diecisiete (17) días, que sumado este tiempo a los anteriores periodos de detención, hacen un Total de sanción cumplida de NUEVE (09) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) años, Diez (10) meses y Tres (03) días, que vencerán en fecha 16/11/2012. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxx, venezolano, soltero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22xxx, nacido en fecha xxx, hijo de los ciudadanos: xxxx Y xxxx (fallecido), Número telefónico xxxx, con residencia en la xxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por su participación en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxx Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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