Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 29 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000268

ASUNTO : RP01-D-2007-000268

Vista la sentencia dictada en fecha 28 de octubre de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Accidental de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- xxxxxxxxxxx, soltero, nacido en Cumaná en fecha 13-07-90, de oficio obrero, hijo de xxxxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en el Boulevard xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión de un delito contra el Estado Venezolano. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

PRIMERO

En fecha 28-10-2010, (folio 64, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Accidental de Juicio de la Sección de Adolescentes, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto en el articulo 227 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en que el sancionado se mantengan realizando alguna actividad laboral, así como que no incurra en nuevos hechos punibles.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.

De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxxxx, estuvo detenido un (01) día y tomando en cuenta la normativa antes transcritas y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses, es por lo que se le resta dicho lapso, quedando obligado a cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida al sancionado xxxxxxxx y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única…”, es por lo que se fija el día 07-12-2010, a las 09:45 AM, a fin de explicarle el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Accidental de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxx, venezolano, de 17 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- xxxxxxxx, soltero, nacido en Cumaná en fecha 13-07-90, de oficio obrero, hijo de xxxxx y xxxxxxxxxxx, residenciado en el xxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses; por la comisión del delito de delito de ocultamiento de arma de fuego, previsto en el articulo 227 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del sancionado para que el día 07-12-2010, a las 09:45 AM, comparezcan ante este Despacho a objeto de imponer al sancionado xxxxxxxxxxxxx; de la ejecución de la sentencia.

Líbrese boletas de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxx; para el día 07-12-2010, a las 09:45 AM, a objeto de que comparezcan ante este Despacho para ser impuesto de la ejecución de la sentencia.

Líbrese oficio al jefe del archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección - Adolescentes

La Secretaria

Abg. Rosa María Marcano

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