Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 29 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000362

ASUNTO : RP01-D-2009-000362

Vista la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre de 2010, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra del adolescente xxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxxxx, soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-09-93, hijo de xxxxxxxxx y de xxxxxxxxxx, residenciado en sector xxxxxxxx, quien fue sancionado por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de la propiedad . Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

PRIMERO

En fecha 09-11-2010, (folio 81, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de la Distribuidora xxxxxxxxxx. Sanción que consistirá en que se mantenga incluido en el sistema educativo formal o la realización de cursos de su interés.

SEGUNDO

Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente xxxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.

De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente xxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 01-12-2009 hasta el 02-12-2009, es decir un (01) día y tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días y una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de la medida al sancionado xxxxxxxxxxxx y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única…”, es por lo que se fija el día 09-12-2010, a las 11:45 AM, a fin de explicarle el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar el cumplimiento de la misma.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx, soltero, de profesión u oficio estudiante, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-09-93, hijo de xxxxxxxx y de xxxxxxxxxxx, residenciado en sector xxxxxxxxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de un (01) año; por la comisión del delito de hurto simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal Vigente; cometido en perjuicio de la Distribuidora xxxxxxxxxx. Sanción que consistirá en que se mantenga incluido en el sistema educativo formal o la realización de cursos de su interés. Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación al sancionado para el día 09-12-2010, a las 11:45 AM, con la finalidad de imponer al sancionado de la ejecución de la sentencia.

Líbrese oficio al jefe del archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección - Adolescentes

La Secretaria

Abg. Rosa María Marcano

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