Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 19 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 19 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000401

ASUNTO : RP01-D-2008-000401

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos: xxxxxxx Y xxxxxxx (fallecido), Número telefónico 0293 4333321, con residencia en la xxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito previsto en previsto en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado se encuentra privado de libertad, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 30-10-2009, (folio 105, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por su participación en la comisión del delito de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad.

En fecha 18-11-2009, (folio 125, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 30-11-2009, (folio 137, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 19-02-2010, (folio 178, 1era pieza), este Juzgado acordó el cambio de sitio de reclusión al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxx, quien cumplirá la sanción en el Centro Socioeducativo Dr. A.O.R., de Carúpano y se le otorgó la vigilancia y control de la sanción al Juez de Ejecución de esa entidad.

En fecha 29-07-2010, (folio 224, 2da pieza), este Juzgado impone de la orden de captura al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx y acuerda mantenerlo Privado de Libertad en el centro de Prisión Preventiva de esta ciudad.

TERCERO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se tomo en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.

Revisadas las actas se observa que si el sancionado xxxxxxxxxxxx, ha estado privado de su libertad en diversos periodos por cuanto se ha evadido de los centros de reclusión en los que ha estado detenido y hasta el día de hoy 19-11-2010, tiene detenido siete (07) meses y veintisiete (27) días, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años y tres (03) días.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, soltero, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxxxx, hijo de los ciudadanos: xxxxxx Y xxxxxxxxxxxx (fallecido), Número telefónico xxxxxxx, con residencia en la xxxxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, por su participación en la comisión del delito de distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,

Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxx. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o sancionado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. R.M.M.

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