Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoRevision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 5 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000030

ASUNTO : RP01-D-2008-000030

Examinadas las presentes actuaciones y a los fines de revisar la medida impuesta al ciudadano xxxxxxx, venezolano, soltero, de xx años de edad, portador de la cédula de identidad N° xxx, nacido en fecha xxx, sin oficio definido, hijo de xxxx y xxx, domiciliado en las xxxx; quien fue sancionado por la comisión de varios delitos contra la propiedad y el Orden Público; este Juzgado procede a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:

PRIMERO

En fecha 28- 02- 2008 y 17-03-2008, los Tribunales de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanciono al adolescente xxxxxxxx; a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, por su participación en la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, ocultamiento de arma de fuego, aprovechamiento de cosa provenientes del delito, previstos en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx y robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la xxxxxxxxxx

SEGUNDO

En fecha 18-03-2010, este Juzgado efectuó cómputo y deja constancia que para dicha fecha llevaba detenido un (01) año, cuatro (04) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir tres (03) años, siete (07) meses y quince (15) días.

En fecha 22-04-2010, este Juzgado revisa y mantiene la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxx, por su participación en varios delitos contra la propiedad.

TERCERO

Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cinco (05) años de privación de libertad, por la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, ocultamiento de arma de fuego, aprovechamiento de cosa provenientes del delito, se observa que tiene cumplido hasta el día de hoy (05-11-2010), dos (02) años y dos (02) días, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo.

Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado xxxxx, venezolano, soltero, de xxx años de edad, portador de la cédula de identidad N° xxxx, nacido en fecha xxxx, sin oficio definido, hijo de xxxx, domiciliado en xxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, por su participación en la comisión de los delitos de robo de vehículo automotor con circunstancias agravantes, ocultamiento de arma de fuego, aprovechamiento de cosa provenientes del delito, previstos en los artículos 5 de la ley sobre hurto y robo de vehículo automotor en concordancia con los ordinales 1°, 2°, 3°, 5° y 8° del artículo 6 ejusdem, 277, 470 del código penal cometido en perjuicio del ciudadano C.H.C. y robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la xxxxxxxxx.

Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria

Rosa María Marcano

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR