Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSin Lugar, La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 29 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000206

ASUNTO : RP01-D-2009-000206

Visto el contenido del oficio N° CSE -438-10, remitido por la TSU N.G.F., en su carácter de Jefe de Centro (E), en la que expone entre otras cosas que: “…que esa institución tienen capacidad física para un máximo de 40, las cañerías de los dormitorios 03, 04 y semilibertad están obstruidas, actualmente dicha institución tienen 43 internos que sobrepasa la capacidad de la institución, la dotación de alimento y material de aseo por parte de la dirección es insuficiente, el recurso humano necesario para la atención de la población interna es insuficiente ya que solo cuenta con dos (02) guías de centro por guardia …”. En atención a ello se observa que;

PRIMERO

En fecha 28-09-2009, (folio 109, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxx, a la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxx.

En fecha 20-10-2009, (folio 135, 1era pieza), este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dictó auto de ejecución, posteriormente fue impuesto el sancionado en fecha 29-10-2009, (folio 145, 1era pieza).

SEGUNDO

Del contenido de dicho oficio se desprende que el Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano, sitio que por ley esta destinado a recluir a los adolescentes en conflicto con la Ley penal, permanece en las mismas condiciones físicas establecidas en la inspección ocular que realizará este Juzgado en fecha 08- 08- 2008, observándose así la imposibilidad física (estructural), material, personal y de alimentación de atender a los adolescentes que se encuentran recluido en esta ciudad de Cumaná bien sea en las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná los que tienen menos de 18 años y en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, lo que han alcanzado la mayoría de edad y que motivado a su conducta no adecuada al referido centro son trasladado a dicha institución.

TERCERO

Es por ello que conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el sitio destinado por Ley para cumplir la sanción de manera temporal es el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, ante el deterioro y desidia al que esta sometido el Centro Socio Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano, ya que dicho centro de internamiento, el mas cercano a la localidad de sus padres y el único centro con que cuenta el Estado Sucre y ante la ausencia de un centro de reclusión apto de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que deba permanecer recluido el adolescente xxxxxxx, este Tribunal conforme al artículo 646 de la referida Ley, ordena la permanencia del referido adolescente en las instalaciones del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, hasta tanto se solucione la problemática de la estructura física en el Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano.

DISPOSITIVA

Es por ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declara sin lugar la solicitud de traslado al Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano del sancionado xxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxx, de xxxx años de edad, nacido en esta ciudad en fecha 13-09-1992, de estado civil soltero, de ocupación obrero, hijo de los ciudadanos xxxx y de xxx, residenciado en el xxxxxx de esta ciudad; quien fue sancionado a la medida de tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Y.E.B., motivado a que dicha institución no reúne las características necesarias e imperiosas para la contención de los adolescentes privados de libertad. Decisión que se fundamenta en los artículos 629, 630, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a la Defensa del sancionado, a objeto de informarlo de que se declaro sin lugar la solicitud de traslado del sancionado xxx, al Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano.

Librese oficio a la Licenciada, B.B.d.Z., en su carácter de Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de informarle que no es posible en la actualidad trasladar a los adolescentes sancionados al Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicado en la ciudad de Carúpano, motivado a que dicha institución no reúne las características necesarias e imperiosas para la contención de los adolescentes privados de libertad. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, este Juzgador ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Tribunal en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria

Rosa María Marcano

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