Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCese De Medidas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 20 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000350

ASUNTO : RV01-P-2009-000006

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad y el Orden Público; observando que ha transcurrido el tiempo, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 15-07-2009, (folio 169, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente sanciono al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la sanción de regla de conducta, por el lapso de seis (06) meses por la comisión de los delitos de alteración al orden público y daños a la propiedad, previstos en los artículos 216 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de Instituto Nueva Andalucía y el Estado Venezolano.

En fecha 05-08-2009, (folio 196, 2da pieza), este Juzgado de Ejecución, dictó auto de Ejecución y en fecha 11-11-2009, (folio 211, 1era pieza), fue impuesto del ejecútese y del cómputo de la medida.

SEGUNDO

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, es decir la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y adolescentes que pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso el adolescente xxxxxxxxxxx, fue sancionado, a la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, y una vez impuesto de la sanción; transcurre el tiempo; no efectuando el sancionado el cumplimiento exigido, siendo infructuosas su ubicación, es decir que ha transcurrido suficiente tiempo sin que el adolescente haya cumplido con la sanción impuesta y visto que la medida quedo firme, se observa el contenido del artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”. De lo anterior denota que si al adolescente fue sancionado a seis (06) meses de regla de conducta y fue impuesto de la misma en fecha 11-11-2009 y siendo hoy 20-09-2010, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, el término que se le impuso más la mitad del término ordenado para cumplirlas; es decir que han transcurridos mas de nueve (09) meses, lo que denota que la presente sanción prescribió, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida, no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión la sanción de regla de conducta, por el lapso de seis (06) meses por la comisión de los delitos de alteración al orden público y daños a la propiedad, previstos en los artículos 216 y 474 del Código Penal, cometido en perjuicio de Instituto Nueva Andalucía y el Estado Venezolano. Decisión que se dicta conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

Librese boleta de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la que se le informa que se decretó la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxx, conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección - Adolescentes

La Secretaria.

Abg. R.M.M.

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