Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 22 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000091

ASUNTO : RP01-D-2008-000091

RESOLUCION DE MEDIDA DE PRIVACION EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día de hoy, veintidós (22) de Junio de dos mil diez (2010), la Audiencia de Presentación de Detenido, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX en virtud de la investigación iniciada por su presunta comisión en uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, en perjuicio de los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXX Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presentes la representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público Abg. M.T.G., la Defensora Pública Segunda Penal Abg. B.P., la representante legal Abg. XXXXXXXXXXXXX el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez preguntó al adolescente si cuenta con abogado de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando el mismo no contar con abogado, por lo que en este acto se le designó como su defensor a la Abg. B.P., quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar debida reservas del caso.

SOLICITUD FISCAL.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación Fiscal Abg. M.T.G., quien expuso: “Ratifico la orden de aprehensión solicitada en fecha 07-03-2008, contra del al adolescente XXXXXXXXXXXX plenamente identificado en las actas procesales, por cuanto el mismo se encuentra incurso en la Comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustación, previsto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX hechos acaecidos en fecha 18-11-2006, siendo las 8.30 AM aproximadamente, cuando funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejaron constancia que en esa misma fecha, siendo las 6.30 a.m, recibió llamada telefónica de parte del Funcionario de la Policía del Estado Cabo Primero W.L., informando que en el Hospital Central de esta ciudad se encontraban dos personas del sexo masculino presentando heridas por arma de Fuego procedentes de la Urbanización Fe y Alegría de esta ciudad, desconociéndose mas detalles al respecto, posteriormente se trasladaron al hospital de esta ciudad a los fines de verificar la información y efectivamente habían ingresado dos personas del sexo masculino presentando heridas por arma de fuego, provenientes de la Urb. Fe y Alegria de esta ciudad y que los mismos respondían a los nombres de XXXXXXX, trasladándose así hasta el lugar de los hechos, sostuvieron entrevista con un ciudadano que dijo ser y llamarse XXXXXXXXXX, quien nos indicio que su hermano y un amigo se encontraban sentados frente a su casa y dos sujetos conocidos XXXXXXXXXXXXX, llegaron en un vehiculo de color dorado y sin mediar palabras le efectuaron varios disparos a su hermano y a su amigo. Por lo antes expuesto solicito se decrete la Detención Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA, así mismo solicito que la presente causa siga por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 557 de la LOPNNA en concordancia con el artículo 48 del Código Penal.

DECLARACION DEL ADOLESCENTE Y ALEGATO DE LA DEFENSA.

Seguidamente se procedió a imponer al adolescente, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Se le concedio el derecho de palabra al adolescente XXXXXXXXXXXXXXa quien el juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que sí entendía y expuso: “ Una vez en una fiesta esa gente se metió para allá a echarle plomo, X que está muerto y X que también está muerto y X tuvo como dos años presos y lo soltaron, en el caso de esos chamos, hay varios chamos en eso que ido por allá a echar tiro. Seguidamente la representación fiscal hace las siguientes preguntas PRIMERA ¿Diga Ud., si ese momento disparó? CONTESTO: Yo no estaba en ese carro, yo no disparé no sé porque me metieron en eso, eran cuatro. No hizo más preguntas. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien hace la siguiente pregunta PRIMERA: ¿Como sabe Ud., de esos hechos? CONTESTO: Eso fue en una fiesta y todo el mundo sabe de esos hechos. No hizo más preguntas. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la representación de la Defensa, en la persona del la Abg. B.P., quien expuso: “Solicito la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva, toda vez que la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público, en fecha 04-03-2008, tenía como finalidad imputar a mi representado por los hechos presuntamente sucedidos en fecha 18-11-2006. Así mismo, solicito a este Tribunal tome en consideración que las declaraciones de los testigos y las víctimas cursantes al expediente, solo refieren a unas personas con apodo y no hacen una identificación con nombre y apellido a mi representado.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Acto seguido, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, oídas las exposiciones de las partes, pasó a emitir el pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: Existen suficientes elementos de convicción cursando al expediente: Acta de investigación penal suscrita por del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual se dejÓ constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en los que ocurrieron los hechos (folio 3). Acta de Entrevista suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, rendida por el ciudadano XXXXX (folio 07). Acta de Entrevista suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, rendida por el ciudadano XXX (folios 13 y 14). Acta de Entrevista suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, rendida por el ciudadano XXXX (folio 15). Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, de fecha 20-11-2006 (folio 16). Acta de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, de fecha 20-11-2006 (folio 18). Reconocimiento Médico Legal practicado a los ciudadanos XXXX (folio 20), Memorando emanado del CICPC donde se deja constancia de las entradas policiales que registran los ciudadano XXXXXXXActa de Investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al CICPC, de fecha 23-11-2006 (folio 25); Memorando emanado del CICPC, donde se deja constancia que el ciudadano XXXXX, no registra entradas policiales (folio 26). Acta de entrevista practicada a la ciudadana N.T.S. (folio 27). Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, de fecha 13-02-2007 (folio 33). TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera este juzgador que pudiera existir riesgo de que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la LOPNNA, y además, de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente G.J.G.G., a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: La Entidad del Daño Causado, dado que se le investiga por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustación, previsto en el artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte este juzgador, quedando de esta manera desestimada la solicitud de Medida Cautelar solicitada por la defensa. QUINTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente, y se acuerda con lugar lo solicitado en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, por cuanto se evidencia de las actas la presunta participación del adolescente imputado hoy por la representante fiscal, por lo que considera este tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la detención judicial preventiva de libertad al imputado adolescente de autos. Y así se declara. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXXXXXXpor cuanto el mismo se encuentra incurso en la Comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto en el Artículo 405 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quedando el mismo detenido en el centro de Prisión Cumaná a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la LOPNNA Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. En Cumana a los veintidós (22), días del mes de Junio del año dos mil diez (2010).

Juez primero de Control Sección Adolescentes.

ABG. J.R.H.G..

Secretaria.

Abg. C.R..

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