Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCesacion De Medida Por Muerte

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000188

ASUNTO : RP01-D-2008-000188

Por cuanto a partir del día seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), tomé posesión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en la ciudad de Cumaná, conforme al contenido del Oficio N° 154-2010, de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dr. J.G.H.L.; mediante el cual informa la Rotación de Jueces adscritos a este Circuito Judicial Penal; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Visto el oficio N° 008485, remitido por el Lic. Luis Rodríguez, en su carácter de Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, mediante el cual remite protocolo de autopsia del ciudadano quien en vida respondía a nombre de xxxxxxx; vista la consignación del presente escrito procede a emitir el siguiente pronunciamiento y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 08-12-2008, (folio 122, 13ea pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Orden Público, sanción que consiste en realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.

En fecha 23-01-2009, folio 150, 1era pieza, este Despacho realizo auto de ejecución y cómputo de la sanción, no siendo posible su imposición motivado a que nunca compareció a los llamados de este despacho.

SEGUNDO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 232, de la 1era pieza, cursa datos del certificado de defunción a nombre de xxxxxx, en la que la médico forense deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de: “… traumatismo cráneo encefálico, paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza …”

TERCERO

En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma y es a quien se le impone la sanción y solo es esa persona quien debe dar estricto cumplimiento a la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 232 de la pieza N° 01, actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente xxxxxxx según datos del certificado de defunción expedido por el funcionario autorizad por la ley, Dr. A.Z., médico patólogo, en la que deja constancia expresa que la muerte se produjo a consecuencia de traumatismo cráneo encefálico, paso de proyectil de arma de fuego por la cabeza.

En relación a ello establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. En base a todo lo expuesto el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece dentro de las facultades del Juez de Ejecución, esta la de decretar la cesación de la medida, es por todo ello que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción, conforme a los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Por cuanto en fecha 19-02-2010 este Juzgado ordeno la captura del adolescente xxxxx, motivado a la no comparecencia de los llamados efectuados por este Despacho, ordenando para ello librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, visto ello este Tribunal ordena dejar sin efecto dicha oficio identificado con la numeración N° EA-245-10, y para ello acuerda oficiar al referido cuerpo.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación de la sanción por muerte del adolescente xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal cometido en perjuicio del Orden Público; sentencia que se dicta conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Librese boleta de notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub - Delegación Cumaná Estado Sucre, a objeto de que desincorporen del sistema sipol la orden de captura librara en contra del adolescente xxxxxxx, motivado a que el mismo falleció.

Librese oficio al archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. R.M.M.

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