Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoImposición De Sancion

ASUNTO PRINCIPAL : RV01-X-2008-000003

ASUNTO : RV01-P-2009-000009

En el día de hoy, diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010), siendo las 11:15 a.m., se constituyó el Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a cargo de la Juez, ABG. A.G., acompañada de la Secretaria, ABG. R.M.M., a los fines de celebrar el acto de Audiencia para Imponer de la Sanción en la presente causa Nº RV01-P-2009-000009, seguida en contra de los adolescentes XXXXXXXX, por la comisión del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el articulo 216 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quienes quedaron obligados a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en realizar cursos en áreas de su interés, y o continuar con sus estudios o realizar alguna actividad laboral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. M.T.G., LA Defensora Pública Abg. M.G. el sancionado XXXXXXX y el Defensor Privado, ABG. A.A.. Se deja transcurrir un lapso prudencial de espera y al término del mismo se deja constancia que no compareció el sancionado XXXX, ni el Abogado A.S.. Seguidamente solicita el derecho de palabra el adolescente XXXXXXXX y expone: Para que se haga mi audiencia y como no vino mi defensor A.S., lo revoco y designo en este acto como Defensor Privado al abog. A.A., abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nº 132.664, portador de la cédula de identidad Nº V- 17.213.863, con domicilio procesal en la Urbanización Gran Mariscal de Ayacucho, 209 Apartamento 12, Cumaná Estado sucre, es todo.” Estando presente el Abogado este Tribunal procede de inmediato a tomarle el debido juramento de Ley manifestando su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Garantizado el derecho a la Defensa del sancionado compareciente, la Juez pasó a explicar el motivo del presente acto, e impuso al mismo, del auto de ejecución del 28 de Octubre de 2009, dictada por este Juzgado en contra del ciudadano XXXXXXX y los dos adolescentes arriba señalado; la cual quedo obligado por la decisión dictada a cumplir la Medida DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) Meses. de conformidad con los Artículos 646,647 en concordancia con el articulo 643, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del articulo 573 de la citada ley.; consistente en reinsertarse al sistema educativo ó alguna actividad laboral. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al sancionado previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: Me doy por notificado del auto de ejecución y entiendo lo explicado es todo. Visto lo manifestado por mi defendido quien señala entender lo explicado, este Defensa no hace observaciones al respecto. Es todo. Se le cede la palabra a la representación Fiscal y expone, “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado. Es todo”. Visto que se ha cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, se da por concluido el mismo, ahora bien por cuanto se encuentra pendiente la imposición del sancionado XXXXXXX, se fija nueva oportunidad para el día 15-06-2010 A LAS 10:45 A.M para imponer del auto de ejecución al mismo. Líbrese las citaciones al sancionado, adjunto a oficio al Comandante del IAPES, solicitándole se sirva ubicar y trasladar al mismo hasta este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, el día y hora indicado, con el debido respeto de sus Derechos y Garantías Constitucionales, las resultas relacionadas con la practica de las citaciones ordenadas. Notifíquese al Abogado A.S. que fue exonerado de seguir conociendo la defensa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 AM.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. A.G.

LA DEFENSA PUBLICA,

ABG. M.G.

SANCIONADO

XXXXXXXXXXX

LA DEFENSA PRIVADA,

ABG. A.A.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.T.G.

EL ALGUACIL

C.R.

LA SECRETARIA,

ABG. R.M.M.

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