Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMadida Preventiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000131

ASUNTO : RP01-D-2010-000131

RESOLUCION DE MEDIDA DE PRIVACION EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue el día de hoy, Veintiocho (28) de Abril del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000131; seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraba presente la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público ABG. M.T.G.; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y su representante legal, xxxxxxxxxxxxxxxxxxx . Acto seguido, el Tribunal dio inicio a la Audiencia, imponiendo al adolescente de sus derechos como imputados, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado de confianza, este Tribunal le designó a la Abogada B.P., como su defensora publica, quien estando presente en sala, aceptó el cargo recaído en su persona, presto el juramento de Ley y se impuso de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxxxx, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículos 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendido el imputado de autos, por cuanto presuntamente, en fecha 27-04-2010, a las 11:00 am, el funcionario Agente J.V. adscrito al área de Investigaciones de esa su delegación , manifiesta que en esa misma fecha siendo las 10:00 de la mañana cuando se encontraba de servicio en la sede de ese despacho en momentos que se proponía a plenar la identidad de una persona quien había sido trasladada a esa sede por comisión de ese despacho luego de haber practicado una orden de visita domiciliaria relacionado con el expediente I-417.910 instruido en uno de los delitos contra las personas y al tratar de ser interrogado sobre sus datos este tomo una actitud agresiva en su contra intentando golpear al nivel del rostro, no logrando su objetivo por lo que amparado por el articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal procedió a ponerles las esposas indicándole que quedaba detenido continuando su agresividad verbal, al deponer su aptitud lo impuso de sus derechos consagrados en el articulo 654 de la LOPNNA,. Solicitó, de conformidad con el artículo 582, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Solicitó, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se estime que están llenos los extremos en cuanto a la detención en flagrancia y remítase el respectivo expediente a la fiscalia sexta del ministerio público. Además presento esta audiencia actas complementaria donde aparece este adolescente como participe en el delito de homicidio calificado con premeditación y alevosía, previsto en el articulo 406 del código penal vigente, en contra de xxxxxxxxxx, por lo que solicito una medida judicial preventiva privativa de libertad en contra del ciudadano de auto. Solicito que se verifique la aprehensión en flagrancia, se continúe el procedimiento por vía ordinaria y se remita el respectivo expediente a la fiscalia sexta del ministerio publico. Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San José, y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional, que los exime de declarar en causa propia y si desean declarar lo puede hacer sin juramento ni coacción, manifestando el adolescente xxxxxxxxxxxxxx; haber entendido y manifestado: En torno a la resistencia al autoridad el funcionario me agarraron y me dieron golpead y me dijeron que dijera que yo había matado al señor y me metieron la pistola en la boca y me dieron golpes, patadas, cachetadas y me amenazaron que iban a matar a mi mamá. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico y formula la siguiente pregunta. Donde te detuvieron? R: Por mi casa, me iba a bañar para e ir al liceo. Y de allí? R:Me llevaron para la PTJ y me golpearon. Tienes algún golpe? R: si aquí y le dije que no me agarraran. Y por que te detuvieron? R: Por que ellos dicen que yo mate al señor. Y tu teléfono don de esta? R: lo tiene un primo y que es tu primo . Y por que la PJT te involucra en el homicidio? No se. Y tienes que ver? R: NO. Y Cuando es la Última vez que estuviese en moto y como se llama tu amigo? R:. Conoces a alguien de nombre. R: NO ellos me estaba diciendo donde esta or que me iban a puyar un ojo,. Conocías a la persona que resulto muerta? R:No. Nunca lo habías visto? R: NO Has portado armas alguna vez? Yo solo iba al liceo. Trabajas: NO solo estudio. Donde estudias: Republica Argentina. El 14 de Abril aproximadamente a las 6 de la tarde donde te encontrabas?: R. Cerca de mi casa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la DEFENSA, Abg. B.P. para que exponga lo relativo a la defensa del adolescente, quien manifestó: Solicito a este Tribunal la Imposición de medida cautelar sustitutiva todo es que la aprehensión de mi representado se produjo en fecha 27-04-2010 y los hechos por los cuales el Ministerio Público esta solicitando la detención preventiva de mi representado sucedieron el fecha 14-04-2010 razón por la cual no estamos en presencia de una detención in flagrante así mismo solicito al Ministerio o Público ordene la practica de examen medico legal de mi representado toda vez que el mismo ha manifestado en esta sala que fue golpeado por los funcionarios aprehensores.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal PRIMERO de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. SEGUNDO: igualmente se observa, que a los folios 1 y su vuelto, cursa acta de investigación penal en la cual se narra los hechos ocurridos en fecha 27-04-2010. Al folio 2 cursa constancia de los derechos del imputado, Al folio 3 cursa memorando DIRIGIDO AL fiscal Superior del Ministerio Público en la oportunidad de llevar a su conocimiento la averiguación signada con el expediente I-417.074 instruido por uno de los delitos contra Cosa Pública donde aparece como victima el Estado Venezolano y como imputado el Adolescente xxxxxxxxxecho ocurrido en las instalaciones del CICPC , al folio 4 cursa memorandun dirigido a la fiscal sexta del ministerio publico en la oportunidad de llevar a su conocimiento la averiguación signada con el expediente I-417.074 instruido por uno de los delitos contra Cosa Pública donde aparece como victima el Estado Venezolano y como imputado el Adolescente xxxxxxxxx hecho ocurrido en las instalaciones del CICPC, al folio 5 cursa memorandun dirigido al juez de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en la oportunidad de llevar a su conocimiento la averiguación signada con el expediente I-417.074 instruido por uno de los delitos contra Cosa Pública donde aparece como victima el Estado Venezolano y como imputado el Adolescente xxxxxxxxhecho ocurrido en las instalaciones del CICPC , al folio 6 cursa memorando donde se deja constancia que el adolescente xxxxxxxxxx al ser verificado en los archivos de Control Interno que se llevan por ese despacho presenta un registro policial de fecha 27-04-2010 según expediente I-417.910 por el delito de Homicidio y el sistema SIIPOL-ONIDEX no presenta Registros . TERCERO: Que estamos en presencia de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA. CUARTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda lo solicitado, en tal sentido, se acuerda continuar la investigación conforme al procedimiento ordinario y se ordena remitir la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. QUINTO: Considera este Juzgador, que los elementos de convicción antes narrados, son suficientes para considerar al adolescente de autos como autor o partícipe del hecho punible expuesto por la representación fiscal y en consecuencia, acuerda imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx , tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa; en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores, de conformidad con el artículo 582 literales y “C” de la LOPNNA en cuanto al delito de Resistencia a la Autoridad. Y así se decide. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, y en consecuencia, acuerda DECRETAR MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION Y ALEVOSIA previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal en perjuicio xxxxxxxxxxxxxx; Y así se decide. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la LOPNNA. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta encarcelación. El adolescente quedara recluido en el Centro de Prisión Preventiva. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del COPP. En Cumana a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil diez (2010).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE.

ABG. J.R.H.G..

SECRETARIA.

ABG. C.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR