Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesación Y Prescripcion De La Sanción

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000279

AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA POR PRESCRIPCIÓN DE SANCIÓN.

Revisadas las actuaciones se observa en la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre armas y Explosivos,, a cumplir la medida de TRES (03) MESES DE L.A., consistente en recibir orientaciones por ante el Programa de L.a. que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir una (01) vez al mes hasta el cumplimento del lapso establecido; que ha transcurrido el tiempo acordado para cumplirla, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 19-04-2009, (folio 66), el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sanciono al adolescente XXXXXXXXX, a la medida de TRES (03) MESES DE L.A., por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre armas y Explosivos en perjuicio del estado venezolano. Posteriormente en fecha 07-04-2009, este Juzgado dicta auto de ejecución, cursante al folio 77; no habiendo sido impuesto de la sanción .

SEGUNDO

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, en el presente caso es la perdida del poder que tiene el estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva … ”. En el presente caso el adolescente XXXXX, en fecha 23-04-2007, fué sometido a la sanción de regla de conducta, por el lapso de un (01) año y visto que ha transcurrido el tiempo se observa; que existe un indudable incumplimiento dentro del lapso legal para su efectivo cumplimiento y al no cumplir el adolescente con lo impuesto ya que en actas no existe constancia de ello dentro del lapso señalado y no habiendo actuación de las partes solicitando su efectivo cumplimiento. Todo ello indica que ello que si bien la sanción que se encontraba firme y fue debidamente impuesta, ha transcurrido mas de veintidós (22) meses, es decir supero el lapso que señala la ley en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente que pauta; “… Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este Plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentra firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento …”. De lo anterior denota que siendo hoy 010 de marzo de 2010, ha transcurrido para la prescripción de la sanción, mas del término ordenado para cumplirlas; es decir que ha transcurrido; mas de cuatro (04)) meses y quince (15) días , lo que denota que la presente sanción prescribió en el mes de septiembre de 2009, conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción. Vista la cesación de la sanción impuesta al adolescente I.D.L.C.A.G., este Tribunal acuerda librar oficio al Miembro Auxiliar del Equipo Multidisciplinario del Tribunal (Trabajadora Social), informándole sobre el cese de la sanción impuesta al referido adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la cesación por prescripción de la sanción; impuesta al adolescente XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre armas y Explosivos,, quien debía cumplir la medida de TRES (03) MESES DE L.A., consistente en recibir orientaciones por ante el Programa de L.a. que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir una (01) vez al mes hasta el cumplimento del lapso establecido; conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H, 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el 112, 3er aparte del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, en la que se le informe que se decreto la cesación por prescripción de la sanción de l.a. que por el lapso de tres meses debía cumplir el sancionado XXXXXXX, conforme a los artículos 616, 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

Librese boleta informativa al sancionado a fin de hacerle saber que se decreto la cesación por prescripción de la sanción de l.a. que por el lapso de tres meses debía cumplir ante el SAPINAES. Librese oficio al SAPINAES, informándole sobre el cese por prescripción de la sanción impuesta al referido adolescente, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Así se decide en Cumaná, a los diez (10 ) días del mes de marzo de 2010.

Abg. Yomari Figueras

Juez de Ejecución - Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. M.V.A..

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