Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000194

AUTO DECRETANDO CESE DE MEDIDA

Recibida como ha sido la constancia de estudio consignada por la Dra. B.P. correspondiente al sancionado : xxxxxxx; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, consistente en la continuación de seguir sus estudios la cual los está realizando, este Tribunal observa:

PRIMERO

Que el xxxxx, fue sancionado por su por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES, consistente en la continuación de seguir sus estudios la cual los está realizando por el INCE.

SEGUNDO

Que el adolescente xxxxxxx, estuvo detenido del 21 al 02 de junio de 2009, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir CINCO (03) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

TERCERO

Que el sancionado xxxxxxxx, inició el cumplimiento de la medida en el mes de noviembre de 2009, en v.d.c.d. estudio consignada por la defensa y que lo acreditan como estudiante de la misión Ribas, cursando el semestre 11 en la UEMR, A.E.B. , por lo que ha cumplido hasta la presente fecha más del tiempo de la sanción que le fue impuesta por el lapso de cuatro meses.

CUARTO

De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo estudiando, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si el sancionado xxxxxxx, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de la medida REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta al sancionado xxxxxx; por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; quien quedó obligado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, por cumplimiento de las misma.-

Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de cuatro meses venía cumpliendo el sancionado xxxxxxxx conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, en virtud de haber dado cumplimiento a la misma .

Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Librese boletas y oficios.

Y así se declara, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2010.

Juez De Ejecución Secc.Adolesc,

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria.

Abg. M.V.A.

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