Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoLibertad Inmediata

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000093

ASUNTO : RP01-D-2008-000093

Recibidas como han sido en el día de hoy, actuaciones provenientes del CICPC donde colocan a la orden de este Juzgado al sancionado xxxxxx quien se encuentra recluido en la Comandancia de la Policía Estadal desde el 01-02-10, con motivo de la captura del mismo por estar siendo presuntamente requerido por este Tribunal y de la revisión de las actuaciones se observa:

PRIMERO

Que el sancionado xxxxxxxxx, fue sentenciado a dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx, se observa asimismo que el sancionado a cumplido hasta el día de hoy UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir Un (01) año, Un (01) Mes y Nueve (09) días, los cuales vencen en fecha 02 de Diciembre del año 2010.

SEGUNDO

En fecha 22 de Mayo de 2008, se ejecutó la sentencia y se impuso de la ejecución al adolescente el día 05 de junio de 2008, donde se ordenó su traslado al Centro Socioeducativo Dr. A.O.R., y se exhortó al tribunal de Ejecución de Adolescentes de Carúpano, para el control y vigilancia de la medida. En fecha día 19 de Junio de 2008 se trasladó al Centro Socioeducativo Dr. A.O.R.. Siendo trasladado posteriormente el día 02 de Agosto del mismo año a la sede de la Comandancia de la Policía de Carúpano, con motivo de situación presentada en el Centro de Tratamiento donde se destrozaron las instalaciones. En fecha 25 de Diciembre de 2008, el adolescente se evadió de la Comandancia de la Policía junto con otros adolescentes, lo que fue debidamente informado a la Fiscal Sexta del Circuito Judicial de Carúpano, más no a este Tribunal.

TERCERO

En virtud que se requirió información del sancionado , en fecha 14-04-09, se recibió oficio vía fax donde el Comandante de la Policía de Carúpano hace del conocimiento de este Juzgado que el joven se había evadido y este Tribunal ordenó el 15-04-09 la captura del sancionado y el mismo se presentó voluntariamente el día 20 de abril de 2009, ante la sede del Cuerpo De investigaciones Pénales de esta ciudad , siendo puesto a la orden de este Tribunal en la misma fecha mediante oficio 9700-174-STP 6423 e impuesto de la captura el 05-05-2009 y se ordenó dejar sin efecto la citada orden en virtud de la materialización de la misma, según oficio N° 422-09 de fecha 08-05-2009.

CUARTO

El sancionado se mantuvo privado de su libertad hasta el 23 de noviembre de 2009, fecha en que se revisó y sustituyó la medida privativa de libertad por reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dichas medidas tendrán una duración un año un mes y 9 días.

CUARTO

Toda vez que el sancionado está privado desde el día 30 de enero del presente año, fue puesto a la orden de un Tribunal de Control Ordinario y se declinó a este Circuito, siendo colocado a la orden de este Juzgado y al ser revisada la causa se evidencia que el sancionado cumple con la sanción impuesta, que salió en libertad el 2311-09 y se dejó sin efecto la captura , se concluye que el sancionado se encuentra privado de su libertad ilegítimamente, por lo que lo procedente es resarcir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad.

QUINTO

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxx quien se encuentra detenido en la Comandancia de Policía del Carúpano-Estado Sucre, Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Librese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxx quien se encuéntra recluido en la Comandancia de la Policía Estadal desde el 30-01-2010, motivado a orden de captura que pesa en su contra y que guardan relación con la presente causa, la cual fue dejada sin efecto el 08 de mayo de 2009 por este Tribunal. de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Librese oficio al CICPC, a los fines que sea desincorporado del sistema de solicitados por la presente causa al ciudadano xxxxxxxxx, remitiéndole anexo copia del presente auto auto y oficios librados donde se deja sin efecto la orden de captura. Librese boleta de Libertad. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de febrero de 2009.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. D.B.

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