Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Enero de 2010

Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000018

ASUNTO : RP01-D-2010-000018

RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día, 13 de Enero de 2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000018, seguida a xxxxxxxxxxxxxx EVASION, previsto en el artículo 258 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que estaban presentes, la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. M.T.G., la defensora Público de Guardia ABG. M.G.; y el adolescente antes mencionados previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañado de su representante ciudadana, xxxxxxxxxxx quien impuesto de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestó no tener Abogado Privado, procediéndose de inmediato a nombrarle defensor conforme a los Artículos 544, 654 literal “C”, 656 y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, designándose a la defensor de guardia Abg. M.G., quien estando presente en el acto, manifiesta su aceptación a la defensa y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. M.T.G., quien expuso: Seguidamente expuso los fundamentos de hecho y derecho, en que fundamente su presente solicitud; haciendo una narración clara y precisa de cómo sucedieron los hechos en fecha 11 de Enero de 2010, narrando a tal efecto las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos; quedando como consecuencia quedando detenido el referido Adolescente y a la orden de esta Fiscalía. En tal sentido, por cuanto de la investigación se observa en criterio de la Fiscalía, que se está en presencia de la comisión del delito de EVASION, previsto en el artículo 258 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, cuyo delito es de acción pública, el cual no se encuentra evidentemente prescrito; en tal sentido, solicito se le imponga de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD conforme al literal “B”, del articulo 582 de la LOPNNA. Así mismo solicito si están llenos los extremos de la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la LOPNA y 148 del COPP; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, y se remita las actuaciones la Fiscalía del Ministerio Público y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta y copias de la presente acta.

SOLICITUD FISCAL.

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impuso al adolescente de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y 8° del Pacto de San J.d.C.R.; y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to. De la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, manifestando: Lo que paso fue que tuve un problema aya con un muchacho en la celda al lado de donde yo estaba, me querían tener de basilon y por esos problemas me tuve que fugar para irme para donde mi familia. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa ABG. MELDRED GUERRA; Defensora Pública Penal de Guardia, quien expuso: La defensa solicita la libertad sin restricciones en la presente causa por cuanto al folio 9 de loas presentes actuaciones se evidencia que el adolescente fue detenido en fecha 11-01-2010 por funcionarios adscritos al IAPES habiéndose violado el dispositivo legal que estable que una vez aprehendido el adolescente el mismo debe ser presentado ante el Juez de control a las 24 horas siguientes habiéndose superado con creses las 24 horas señaladas ahora bien en virtud que el joven se encuentra a la orden de otro tribunal en virtud que se le decreto detención judicial preventiva solito que el mismo sea puesto a la orden del tribunal competente por cuanto el adolescente se evadió del centro de Prisión Preventiva y notifique a su defensor privado que asiste al joven en dicha causa y por ultimo solicito copias de la presente acta.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y a.l.a. pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De las actuaciones policiales que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, Cursa al folio 06 Acta de Investigación Penal, suscrita por los funcionarios adscrito al IAPES, donde dejaron constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y la forma en que fue aprehendidos el adolescente, constancia de derechos del imputado, cursa al folio 9 cursa Acta de Investigación Penal de la diligencia policial efectuada y se evidencia la circunstancia en el adolescente de autos fue detenido, al folio 12 cursa memorando donde dejaron constancia que el adolescente xxxxxx no presenta entradas policiales, al folio 13 cursa memorando numero 9700-174-492 dirigido al Director del SAPINAES en la oportunidad de remitirle en calidad de detenido al adolescente L.A.B.C. por el delito de evasión, quedando en ese recinto policial a la orden de la Fiscalia sexta del ministerio publico, al folio 14 cursa memoramdum numero 9700-174-493 dirigido al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en las oportunidad se solicitar su valiosa colaboración en el sentido de se sirva hacer comparecer a la mayor brevedad posible a la sede de ese despacho al Funcionario Inspector ARWIN MATA, Sub Inspector MIZEL CONDE y el Agente C.C. a fin de que rindan entrevista relacionada con las Actas procesales numero I.416.391 instruido por el delito de fuga, en contra del ciudadano xxxxxxxxxxxxx SEGUNDO: De acuerdo a la precalificación dada por la representante del Ministerio Público y la cual acoge este juzgador, el delito de Evasión, de conformidad con el artículo 258 del Código Penal el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para determinar la participación de los adolescentes de autos; por lo que estimando lo alegado por el Ministerio Público y por la Defensa y hecha la exhaustiva revisión de las actuaciones que conforman el expediente, conforme a los principios legales procesales y constitucionales lo procedente es decretar la medida cautelar solicitada, conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo procedente es imponer al adolescente de autos Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad y así se declara. En virtud de lo expuesto, y dado que los hechos objetos de la presente investigación se subsumen en la precalificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, tal y como es la de Evasión, de conformidad con el artículo 258 del Código Penal, el cual no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: con lugar la solicitud presentada la representante del Ministerio Público, en consecuencia, se acuerda imponer medidas cautelares sustitutivas, contenidas en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el xxxxxxxxxel Tribunal le impone la medida Cautelar contenida en el literal “B” del artículo 582 de la LOPNA, la cual consiste: En la obligación de someterse al cuidado o vigilancia de sus Representantes Legales, quienes informarán regularmente al Tribunal, en virtud de que sus representantes legales se encuentran en la sala de audiencias la misma se obliga al cuidado el vigilancia de sus representado; quedando así desestimada la solicitud de la defensa de que se les otorgue la libertad sin restricciones a sus auspiciados. En relación a la solicitud de calificación de flagrancia, este Tribunal declara con lugar la detención de los adolescentes de autos, ordena seguir el presente asunto por la vía del procedimiento ordinario. Asimismo. Líbrese Boleta de Libertad en cuanto a este delito, adjunto con oficio al Centro de Prisión Preventiva de la Ciudad de Cumana. Donde este tribunal ordena la detección del detenido, ya que sobre el imputado pesa una medida judicial privativa de libertad en otra causa que lleva ante este tribunal, por el delito de ROBO AGRAVADO. Remítase las actuaciones a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado. En Cumana a los catorces (14), días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

ABG. J.R.H.G..

SECRETARIA.

ABG. C.V.R..

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