Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000262

ASUNTO : RP01-D-2009-000262

RESOLUCION

Celebrada como fue, el día catorce (14) de agosto del año dos mil nueve, la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-D-2009-000262, en virtud de la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, presentada por la Dra. M.T.G., Fiscal Sexto del Ministerio Público, a favor del imputado XXXXXXXXX. Seguidamente se verifico la presencia de las partes y se dejo constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexto del Ministerio público, Dra. M.T.G., los defensores Penal Abg. C.J.G., con domicilio en el Centro Comercial Cariaco, piso 1 oficina 13 Cumaná y D.E.L.F. domicilio Centro Comercial Cariaco piso 1 oficina 13 Cumaná estado sucre, quienes estando presente aceptaron el cargo jurando cumplir con los deberes del mismo, y el imputado antes mencionado previo traslado desde el Centro de Prisión preventiva. Seguidamente el Juez dio inicio al acto explica el motivo de la audiencia.

SOLICITUD FISCAL

Se concedio el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien “Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal y en este acto expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, y solicito se decrete medida cautelar al adolescente XXXXXXXXX por su presunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, de conformidad con el artículo 582 LITERAL “C” LOPNNA, se prosiga el procedimiento ordinario y sea decretada la flagrancia.”es todo”-

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.-

El Juez impuso, al imputado del derecho a ser oído contenido en el artículo 8 del Pacto de San José, así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le eximen de declarar en causa penal propia y si desea declarar, a hacerlo sin coacción ni apremio, sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa, manifestando querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, XXXXXXXXXXXXXXXquien luego de aportar sus datos personales expuso: lo que paso llego una gente a comprar a alguno se le pide cedula y a otros no porque son muchos , entonces habían unos ticket de veintitrés mil bolívares que según eran robados, al siguiente día llego un Policía Municipal y me pregunto si yo aceptaba cesta ticket, le dije que creía que si por el nombre el Funcionario me dijo que colaborara con el y que le llevara los cesta ticket y que declarara en el Comando allá llego un General y me dijo que yo estaba preso porque esos ticket eran robados, después salio y me dijo que iba preso, es todo.-la fiscal interviene y hace el presente interrogatorio A que hora llego la policía al negocio. Contesto como a las siete de la noche.- otra Cuando la policía llego estaban algunas personas comprando con esos ticket. CONTESTO no.- Las personas que están detenidas adultas los apresaron junto contigo. CONTESTO. No.- OTRA. Cuantos cesta ticket estaban en tu poder.-CONTESTO estaban como 200.OTRA todos esos Ticket pertenecen a FUNDASALUD. CONTESTO 65 TICKET. OTRA Esos ticket cuanto tiempo tenias con ellos. CONTESTO, entre anteayer y ayer. OTRA Conoces a las personas que compraron con esos ticket. CONTESTO No. OTRA. Habían otros cesta ticket de otras dependencias. Contesto. No.-LA DEFENSA INTERVIENE y hace la siguiente pregunta Diga cual es el procedimiento cuando el cliente paga con cesta ticket si piden cedula. CONTESTO “Cuando el negocio esta full en algunas personas se pide la cedula y en otras no. OTRA .Cuantos cajeros hay en el local. CONTESTO Uno solo. OTRA Quien atiende la caja registradora. CONTESTO solo yo. OTRA Como fuiste al Comando de la Policía CONTESTO Me fui con la camioneta de mi padre.- “es todo”.- Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa quien expuso: A parte del error que existe en el acta policial haciendo mención a la avenida panamericana y Súper mercado sucre, como lugar donde se practico el decomiso de los 65 cesta ticket referidos, no es el local donde labora el adolescente ya que es un sitio completamente diferente, al momento de llagar la comisión policial los cesta ticket encontrados se encontraban conjuntamente con el resto de los recibidos en la actividad comercial y fueron ubicados por medio de la colaboración del adolescente mediante un listado que tenia los funcionarios con los códigos hicieron la comparación con el listado y en cuanto a la flagrancia debo destacar que estos cesta ticket habían ingresado con antelación a la visita de los funcionarios policiales como producto de la actividad de caja normal. Solicito la imposición de una medida cautelar de la prevista en el articulo 582 de la lopnna, que sea de posible cumplimiento, toda vez que no hay representantes del adolescente en el presente, ya que el delito de Aprovechamiento de cosas provenientes de delito no amerita privación de libertad de conformidad 628 literal “A”. “Es todo”.

Pronunciamiento del tribunal.-

Presentada como ha sido la solicitud de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, oído los alegatos de la defensa, y la declaración del imputado, considera este tribunal que ha ocurrido un hecho delictual el día 13 de agosto de 2009, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre avistaron a un vehiculo Joyota en el cual se montaron varios sujetos llevaban varios artículos,. Los funcionarios ordenaron al conductor del vehiculo que se aparcara y registraron el vehiculo y a los sujetos adheridos a la ley.- Al folio 6 se encuentra solicitud de medida interpuesta por la Fiscalia Sexta del Ministerio Público-. Ahora bien por cuanto el presente delito es de los que no amerita privación de libertad de conformidad con el literal “A” del artículo 628 de la LOPNNA, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud fiscal, imponiendo al adolescente la medida cautelar contemplada en el literal “C” del artículo 582 ejusdem,. Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le acuerda al imputado XXXXXXXXXXXXXXpresunta participación en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, la siguiente medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo se acordo se siga por el procedimiento ordinario la presente causa, y se decreto la flagrancia por estar llenos los elementos exigidos para ello, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo 2 literal “A” de las LOPNNA. Se acuerdo su inmediata libertad de la sala. Líbrese boleta de libertad al Director del Centro Prisión Preventiva. El Tribunal dejo constancia que se le impuso al adolescente del deber de comparecer ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial el día 16-09-09, a las 08:30 am, Remítanse las actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese los oficios respectivos a la unidad de alguacilazgo, así como boleta de libertad al director del Centro de Prisión preventiva de Cumaná,”Es todo” En Cumana a los dieciocho (18), días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009).

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESCENTE

Dr. J.R.H.G.

El Secretario

Abg. Daniel Salazar

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