Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000260

ASUNTO : RP01-D-2008-000260

SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. M.T.G.M., en su condición de Fiscal Sexta (ENCARGADA del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 650 literal “C” ejusdem, de la causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXX por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de G.J.S.; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inició de oficio en fecha 22-07-2008, con la denuncia que formulara por ante unos funcionarios que se desplazaban por la referida vía, y al llegar a una alcabala de transito terrestre ubicada en el sector playa colorada, se les acerco un ciudadano de nombre G.J.S., quien les manifestó que en vehiculo de la cual el conducía, se le accidento, en el sector los hicacos y que posteriormente se le acercaron dos ciudadanos, y trataron de robarlo, inmediatamente le hicieron abordar la unidad policial indicando el agraviado el sitio del suceso, y el camino por donde se fueron los autores del hecho, bajando por un camino la victima se percato y logro ver a dos sujetos que se encontraban sentado frente a una casa tipo rancho, y les indico a los funcionarios que esos habían sido las personas que trataron de robarlo, que luego de su detención y revisión corporal, a unos de los ciudadanos se le encontró un arma de fuego, tipo pistola, calibre 380mm, color gris, marca berza, serial visible 363091, con cuatro cartucho si percutir del mismo calibre, a la altura de la cintura, trasladándolos hasta el destacamento policial Nro 15 .

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Provisional, en que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción aplicable en el delito penal establecido en la ley sustantiva penal vigente para el momento de los hechos. En el mismo sentido cabe señalar que debido a la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente de marras.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación, al Adolescente XXXXXXXXXX, y los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.

CUARTO

Establece el literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

"… solicitar el Sobreseimiento Provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el Sobreseimiento Provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que la vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el sobreseimiento provisional solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor deL ADOLECENTE XXXXXXXXXXXXXpor la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, como es el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en concordancia con el primer aparte del articulo 80 ejusdem. en perjuicio del ciudadano G.J.S., con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese Oficio. Así se decide. Cúmplase.

La Juez Primero De Control Adolescente.

Abg. J.R.H.G..-.

La Secretaria,

Abg. C.V. RIVAS

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