Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAudiencia Oral

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000235

ASUNTO : RP01-D-2008-000235

Realizada como ha sido la audiencia de imposición de la sentencia dictada en fecha 27 de enero de 2009, y ejecutada el 18 DE FEBRERO DE 2009, en la presente causa. Seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXX, se explicó el motivo del acto e impuso al sancionado presente, del auto de ejecución del 18 de FEBRERO de 2009, por lo que se observa:

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

Previa imposición del precepto constitucional, se le le otorga el derecho de plabra al sancionado, quien manifestó: estoy trabajando en una venta de cachapa que es de mi papá, ubicado en la avenida las palomas, frente de los apartamento las palomas.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

“solicito en este acto un plazo a los fines de consignar constancia de trabajo de mi representado.

EXPOSICIÓN FISCAL

No hago objeción a lo expuesto por la defensa.

RESOLUCIÓN

En razón de lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución de la sección de adolescente, en virtud de las atribuciones conferidas al Juez de ejecución, en los artículos 646 y 647 de la LOPNNA, acuerda conceder un plazo de quince (15) días, a los fines que el sancionado XXXXXXXXXXXX consigne constancia de trabajo, a los fines de verificar el cumplimento de la medida impuesta, toda vez que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta un lapso de seis (06) meses conforme al 628 literal C de la LOPNA. Así mismo a los fines de imponer al sancionado XXXXXXXXXXX quien no compareció en la presente fecha se ACUERDA fijar nueva oportunidad para el día 14-07-2009 a las 2:00 de la tarde, a fin de ser impuesto de la ejecución de la sentencia; en consecuencia librese boleta de citación al referido sancionado. Imposición que se realiza siguiendo los parámetros de la circular número 067-09 de fecha 22 de mayo de 2009, emanada de la presidencia de este Circuito judicial penal. En Cumaná, a los dos días del mes de junio de 2009.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.A.G.

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