Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Abril de 2009

Fecha de Resolución28 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoAudiencia Oral

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000276

ASUNTO : RP01-D-2007-000276

Realizada como ha sido la Audiencia para que el sancionado XXXXXXXXXX, acredite el cumplimiento de la sanción impuesta. Se impone al adolescente del motivo de la misma, solicitándole acredite por ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta, en tal sentido, se observa:

DECLARACIÓN DELSANCIONADO

Previa imposición del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le cede la palabra al sancionado XXXXXXXXXXXXX, quien expone: “yo estoy estudiando en la MISIÓN RIVAS, desde junio del año 2008, ya voy por el segundo nivel, he cumplido con las constancia de estudios, yo creo que he cumplido con todo lo que me han dicho ustedes, yo he hecho todo lo posible por conseguirlo ya que eso no es tan fácil yo le pido la constancia a la profesora y eso tarda.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública, ABG. M.G., manifestó: “ Revisadas las actuaciones esta defensa observa que el sancionado esta dando cumplimiento a las condiciones impuestas por el tribunal de control, ahora bien en virtud de que la presente audiencia tiene como finalidad que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción, solicito al tribunal que a la hora del practicar el computo que en fecha 24-04-2009 se solicito a este Tribunal tome como fecha de inicio el día 23-06-2008 en virtud de que cursa en actas constancia de estudios emanada de la coordinadora general de la Fundación Misión Rivas, en la cual se señala que el adolescente cursa el primer semestre, primer nivel XIV-A COHORTE, así mismo cursa en las actas constancia que acredita que para el día 21-10-2008 el sancionado estaba cursando estudios en esa institución, las cuales se pueden comparar con la ultima constancia que se remitió a este despacho, en la cual se evidencia que actualmente cursa el segundo semestre primer nivel XIV-A COHORTE, por último solicito copia simple del acta”.

EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscal del Ministerio Público ABG. C.E.H., manifestó: “Efectivamente el sancionado esta cumpliendo con la sanción impuesta por el tribunal esto se demuestra con al ultima constancia de estudios consignada en este tribunal de fecha 23-03-2009, es por lo que solicito que inste al sancionado que debe seguir cumpliendo con dicha sanción esta con la finalidad de que no se le revoque la sanción de reglas de conducta, por último solicito copia simple del acta”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Una vez oídas la exposición de la defensa, oído al sancionado y escuchado al Ministerio Público, para decidir este Tribunal observa PRIMERO: que el adolescente de autos le fue impuesta la medidas de reglas de conducta por el lapso de un año, estando privado de su libertad por el lapso de dos días, faltándole por cumplir once meses y veintiocho días de la sanción; SEGUNDO: se observa de igual manera que cursan a los folios 99, 103 y 137, constancias de estudio expedida por la TSU. E.A., Coordinadora de la Misión Ribas del Municipio Sucre, donde se evidencia que el sancionado inicio el cumplimiento de la sanción en fecha 23-06-2008 hasta el día 23-03-2009 por lo que ha cumplido nueve meses, faltándole por cumplir dos meses y veintiocho días, que vencerán el 21 de junio del presente año 2009, siempre y cuando el sancionado acredite el cumplimiento del resto de la sanción, a partir del 24-03-2009. TERCERO: por cuanto el art. 646 y 647 literal A, de la LOPNNA le da al juez de Ejecución facultades para controlar el cumplimiento de las medidas, incluyéndose la realización de cómputo de conformidad con el art. 482 del COPP, aplicable por remisión expresa del art. 537 de la LOPNNA, es por lo que se declara efectuado el computo en la presente causa. Así mismo se insta al sancionado para que periódicamente consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción. Igualmente, se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “C” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho días del mes de abril de 2009.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

EL SECRETARIO,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

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