Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoSobresimiento Definitivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 8 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000230

ASUNTO : RP01-D-2006-000230

Visto el escrito presentado por el Abg. Lisbesth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a la ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXXX, de la investigación que se le inicio por la presunta comisión de un delito contra las personas cometido en perjuicio de un recién nacido, representada la adolescente por la Dra. M.G., en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicia mediante transcripción de novedad llevado por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que dejan constancia que recibieron llamada de la médico de guardia de la población de XXXXXXXXXX, informando que a ese centro asistencial, había ingresado un recién nacido sin signos vitales. A los folios 05 y 08 cursan actas policiales en la que Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizan una serie de diligencias a los fines de esclarecer la presente investigación. Al folio 21 cursa declaración de la ciudadana XXXXXXXXX, en la que deponen ciertas circunstancias relacionadas con el hecho que se investigo. Al folio 22 cursa copia simple de la partida de nacimiento de la ciudadana XXXXXXXXXXX. Entre los folios 35 y 37 cursan actuaciones de este Despacho, en presencia de las partes y previa citación de la imputada designo Defensora Pública Penal y fue impuesta de la investigación que iniciara la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que; “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que nos encontramos en presencia de un delito CONTRA LAS PERSONAS … habiendo transcurrido… CUATRO (04) AÑOS y DOS (02) MESES y (10) DIAS, operando la prescripción prevista en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estableciendo que en el caso de hecho punibles para los cuales no se admita la privación de la libertad como sanción definitiva, prescribirá a los tres (03) años…”.

TERCERO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 07-05-2003, la presente investigación, se inicia mediante transcripción de novedad llevada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que dejan constancia que recibieron llamada telefónica de la médico de guardia de la población de XXXXXX, informando que a ese centro asistencial, había ingresado un recién nacido sin signos vitales, de lo contenido en las actas se observa que la solicitud fiscal, esta adecuada a derecho por cuanto ha transcurrido más del lapso señalado por la ley, a los fines de que proceda la prescripción de la acción, es decir que han pasado mas de cuatro (04) años, lo que se encuentra perfectamente adecuado a la norma legislativa que establece en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “… La acción prescribirá a…los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción publica…”, quien suscribe, observa que dicho dispositivo, concatenado con el contenido del artículo 628 de la referida Ley, evidencian que la acción penal ha prescrito motivado al transcurso del tiempo. En base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público está ajustada a derecho y por ende el tiempo de prescripción de la acción penal. En virtud de ello es procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 3 concatenado con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor de la ciudadana XXXXXXXXX, de la investigación que se le inicio por la presunta comisión de un delito contra las personas cometido en perjuicio de un recién nacido; con fundamento en los artículos 561 literal “D”, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 3 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

A.G.R.

Juez Segundo de Control

Adolescentes

La Secretaria

Abg. Ana Lucia Marval

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