Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000323

ASUNTO : RP01-D-2010-000323

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE PARCIAL DE MEDIDA

Sancionado: XXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXX; quien resulto sancionado por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a la práctica y actualización de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 08/10/2010, (folios 57 al 61 de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 28/10/2010, (folios 73 al 77 de las actuaciones) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 10/11/2010, (folios 82 al 85 de las actuaciones).

SEGUNDO

En fecha 17/02/2011 (folios 124 y 125 del expediente) este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos tenia cumplido el lapso de Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, faltándole por cumplir el lapso de Seis (06) meses y Catorce (14) días.

TERCERO

En fecha 04/03/2011 (folios 150 al 152 del expediente) este Juzgado en audiencia oral celebrada revisó la Medida de Privación de libertad al sancionado de autos, sustituyéndola por las Medidas de Reglas de conducta y L.A., estableciendo que dichas medidas tendrían una duración de cinco (05) meses y veintisiete (27) días.

CUARTO

En fecha 21/04/2011, (folios 161 al 164 del expediente), este Juzgado efectuó computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado XXXXXXXX, consigno constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación en fecha 09/03/2011 y 29/02/2011, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de veinticinco (25) días, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado J.C.A.A. le faltaría por cumplir la sanción de Cinco (05) meses y Dos (02) días. En relación a la Medida de Reglas de Conducta cursa al (folio 165 del expediente), constancia de trabajo de fecha 31/03/2011 expedida por el colectivo de Coordinación Comunitaria del C.C. “El Valle” donde hace constar que el ciudadano XXXXXXXXX se encuentra trabajando en su comunidad como Obrero Voluntario, lo que indica que si el mismo se le otorgo su libertad en fecha 04/03/2011 se tomaría en cuenta a partir del día siguiente, es decir, 05/03/2011, hasta la fecha de emisión de la constancia (31/03/2011), lo que indica que el mismo ha acreditado el lapso de veintiséis (26) días, que deducido al lapso que le faltaba por cumplir, a la presente fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Reglas de conducta el lapso Cinco (05) meses y Un (01) día. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

QUINTO

A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al adolescente de autos, se observa que cursa a los (folios 184, 186, 192, 197 y 202 del expediente), constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación en los meses de abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de cinco (05) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso de cinco (05) meses, con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado XXXXXX ha cumplido parcialmente con la medida de Libertad. En relación a la Medida de Reglas de Conducta (cursa al folio 178 del expediente), constancia de trabajo de fecha 05/05/2011 expedida por el colectivo de Coordinación Comunitaria del C.C. “El Valle” donde hace constar que el ciudadano XXXXXXXXX se encuentra trabajando en su comunidad como Obrero Voluntario, lo que indica que si el mismo se le otorgo su libertad en fecha 04/03/2011 se tomaría en cuenta a partir del día siguiente, es decir, 05/03/2011, hasta la fecha de emisión de la constancia (05/05/2011), lo que indica que el mismo ha acreditado el lapso de dos (02) meses, que deducido al lapso que le faltaba por cumplir, a la presente fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Reglas de conducta el lapso Tres (03) meses y Un (01) día. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes, del cese parcial de la medida de L.A., del adolescente de auto, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX. Líbrese boleta de citación al sancionado de autos en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso el cese parcial en cuanto a la medida de L.A., y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción de Reglas de Conducta que se le impuso. Líbrese oficio dirigido a la Lic. Idaylys Espinoza, Trabajadora Social adscrita al Juzgado de Responsabilidad Penal a los fines que realice el seguimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXX. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. B.R..

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