Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Abril de 2012

Fecha de Resolución30 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000071

ASUNTO : RP01-D-2010-000071

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXX

Revisadas las presentes actuaciones y vistas las constancias de presentación al programa de L.A. y en la causa seguida a la adolescente XXXXXXX, Estado Sucre; quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 02/03/2011, (folios 95 al 99 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir las medidas de L.a. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y seis (06) meses, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanciones que consistirán en que el sancionado realice una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés, prohibición de realizar actos como los que dieron origen a la presente causa. Igualmente que el sancionado se incorpore al programa de l.a. llevado por el Servicio Autónomo para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de recibir orientaciones por parte del equipo multidisciplinario adscrito a esa Institución.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que el mencionado adolescente, XXXX XXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 13/03/2010 (según acta policial cursante a los folios 02 y 03 de las actuaciones) hasta el día 17/03/2010 fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acuerda su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 43 de las actuaciones) es decir, estuvo detenido cuatro (04) días, y por cuanto el mismo fue sancionado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año y Seis (06) meses, le faltaría por cumplir el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días,

TERCERO

En fecha 15-12-2011 se decreto el cese de la medida de Reglas de Conducta y en cuanto a la medida de de L.a., se observa que cursa a los (folios 135, 140, 146, 153,166,178,181,184,186, 188, 191,192, 196 y 199 del expediente), constancias del Programa llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente de autos, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación en los meses de junio, julio, agosto, Septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2011, enero, febrero, marzo y abril del presente año, evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de once (11) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., por lo que al sancionado C.J.S.M., le falta por cumplir seis (06) meses y veintiséis (26) días, que vencerán aproximadamente en noviembre de 2012.. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (ley vigente para el momento de ocurrir los hechos), cometido en perjuicio de La Colectividad, quien cumple la medida de L.A. por el lapso de Un (01) año, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, de la cual ha cumplido once (11) meses y le falta por cumplir seis (06) meses y veintiséis (26) días, que vencerán aproximadamente en noviembre de 2012. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizo computo en la presente causa y se determino que el adolescente XXXXXXXXXX, ha cumplido once (11) meses de la medida de L.A. y le falta por cumplir seis (06) meses y veintiséis (26) días, que vencerán aproximadamente en noviembre de 2012. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos en la que se le informe que se le actualizo el cómputo a la sanción que se le impuso, donde se determino que ha cumplido once (11) meses de la medida de L.A. y le falta por cumplir seis (06) meses y veintiséis (26) días, que vencerán aproximadamente en noviembre de 2012. Líbrese oficio al SAPINAES, donde se le informe que se actualizo computo en la presente causa y se determino que el adolescente XXXXXXX, ha cumplido once (11) meses de la medida de L.A. y le falta por cumplir seis (06) meses y veintiséis (26) días, que vencerán aproximadamente en noviembre de 2012 Cúmplase.-En Cumana; a los treinta (30) días del mes de abril de 2012.

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. B.R..

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