Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 6 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000017

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

DEFENSOR: ABG. B.P.

SANCIONADO: XXXXXXXXXX

VÌCTIMA: XXXXXXXX y XXXXXXXXXX

DELITO: ROBO AGARVADO

SECRETARIO: ABG. F.M.P.

REVISION DE MEDIDA: SUSTITUCION DE LA PRIVACION DE L.P.

LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada como ha sido la Audiencia de Revision de Computo en la causa No. RP01-P-2012-000017 seguida al sancionado XXXXXXXXX, en presencia de las partes la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. C.R., La Defensora Pública Segunda Sección Adolescente ABG. B.P., y el sancionado de autos previo traslado del Centro de Prisión Preventiva, el Representante Legal del sancionado el ciudadano XXXXXXX, titular de la cédula Nº 10.467.968, se procedió a informar la finalidad del acto, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, para decidir se observa:

SOLCITUD DE LA DEFENSA

La Defensora Pública ABG. B.P., expuso: “Buenas tardes, solicito de conformidad con el literal E del artículo 647 de la LOPNNA la revisión de la sanción de privación de libertad impuesta a mi defendido y en consecuencia la misma sea sustituida por las medidas de libertad asistidas y reglas de conductas para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración que mi auspiciado han cumplido mas del 50% de la sanción originalmente impuesta así mismo solicito se tome en consideración el resultado de los informes social, informe psiquiátrico practicado por el médico psiquiatra adscrito al SAPINAES y Conductuales practicado por el equipo multidisciplinario adscrito al Centro de Prisión Preventiva Cumana y por el personal del IAPES. Es todo.

DECLARACION DEL SANCIONADO

Se le concede el derecho de palabra al sancionado XXXXXXXXX imponiéndole del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: voy a cumplir con lo que me diga el tribunal. Es todo.-

EXPOSICIÓN FISCAL

La Fiscal de Ministerio Público Abg. C.R. expuso : Buenas tardes, en virtud de la solicitud planteada por la defensa Solicito al tribunal realice una revisión exhaustiva de las actas a los fines de verificar si procede o no el cambio de medida, así mismo si consta en las actas evaluación psiquiátrica e informes social y conductual realizado al referido adolescente. Es todo.-

RESOLUCION JUDICIAL

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite el siguiente pronunciamiento; PRIMERO: en fecha 15-05-2012, tal como consta en los folios 63 al 75 de la primera pieza procesal, el Tribunal de Primera Instancias en funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial penal sancionó al adolescente XXXXXXXXXX a cumplir la medida de privación de l.p. el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del código penal. SEGUNDO: que el adolescente XXXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el 24 de enero de 2012 hasta el día de hoy 06 de agosto de 2012, lleva detenido seis (06) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir cinco (05) meses y dieciocho (18) días, que vencerán el 24 de enero de 2013. TERCERO: Consta a los folios 109 al 130 resultas del informe social donde se recomienda otórgale una medida no privativa de libertad como regla de conducta a los fines que regule su forma de vida a través del estudio o del trabajo. También consta resultas del informe psiquiátrico cursante a los folios 132 al 135 de la pieza procesal, donde se concluye que no presenta evidencia de enfermedad mental, presenta inteligencia de normal baja debido a la poca estimulación desde el punto de vista sociocultural, asumiendo la responsabilidad por las acciones cometidas y refiere planes para el futuro ajustados a la ley; de igual manera cursa a los folios 153 al 154 cursa informe conductual donde se refleja buen comportamiento en el centro y cumplimiento de las normas del mismo con el personal y los demás internos. CUARTO: El Adolescente XXXXXXXXX, hasta el día de hoy tiene detenido seis (06) meses y doce (12) días, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) meses y dieciocho (18) días, los cuales vencerán el 24/01/2013., y dado que la fiscal del ministerio público no presento objeción y por cuanto lo que se busca con la ejecución de las medidas es que se cumplan y que internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos, así como lograr el pleno desarrollo de su capacidad y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno familiar, tal como lo establece el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; aunado al hecho que en el centro donde se encuentran recluidos no hay condiciones para aplicar un plan individual que permita el desarrollo integral del mismo, y por cuanto es obligación de los jueces de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las medidas una vez cada seis meses, tal como lo establece la LOPNNA lo cual no es taxativo en virtud que el Juez no necesita esperar seis meses iniciales para revisar la medida impuesta ya que una vez Ejecutada la sanción el Juez deberá ejerce el control permanente confrontando la finalidad de la medida, el Plan Individual y los resultados parciales de este, (según la doctrina reconocida en esta materia), entendiéndose que en los casos de privación de libertad, esta es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Cabe destacar que la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda vivir adecuadamente en sociedad y por cuanto la medida de privación de libertad de que es objeto el sancionado no es la mas idónea para el, en los actuales momentos; quedando claro que su acción ilícita fue penalizada, lo que conllevo a que fuera sancionado haciéndolo responsable de sus actos, considerando esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, para el sancionado XXXXXXXXXX a cumplir la medida de privación de l.p. el lapso de un (01) año, si bien no repara el daño causado, no es menos cierto que la ley establece parámetros para las personas privadas de libertad a la hora de otorgarle una medida menos gravosa a los fines de lograr su reinserción social, en razón de las consideraciones expuestas considera esta Juzgadora, prudente sustituir la sanción de privación de libertad al sancionado XXXXXXXX por la medida de reglas de conducta por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, consistentes en Realizar alguna actividad laboral y/o educativa a los fines de buscar su desarrollo integral; y Buscar Ayuda en materia de Consumo de Sustancias Estupefacientes, y de igual manera recibir orientaciones por ante la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescente, debiendo asistir cada 45 días ante la mencionada profesional Idailys Espinoza, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná hasta el cumplimiento definitivo de la misma.

DISPOSITIVA

Es por los señalamientos anteriormente expuestos que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR el pedimento de la defensa y REVISA Y SUSTITUYE, al adolescente XXXXXXX; sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXX mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de Privación De L.p. el lapso de UN (01) AÑO; la medida de privación de l.p. la de reglas de conducta contenida en el artículo 624 de la LOPNNA, por el lapso de CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, consistentes en Realizar alguna actividad laboral y/o educativa a los fines de buscar su desarrollo integral; y Buscar Ayuda en materia de Consumo de Sustancias Estupefacientes, y de igual manera recibir orientaciones por ante la trabajadora social adscrita a la unidad de adolescente, debiendo asistir cada 45 días ante la mencionada profesional Idailys Espinoza, en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 literal “E” de la LOPNNA concatenado con el artículo 8 ejusdem, relacionado con el interés superior del adolescente. El Tribunal advierte al sancionado que el incumplimiento de la sanción impuesta por este Tribunal acarrea la revocatoria de la misma. Líbrese oficio a la licenciada Idailis Espinoza, a los fines de que le de seguimiento a la medida de reglas de conducta que le impuso al adolescente quien acudirá a su despacho cada 45 días para recibir orientaciones en relación a la medida impuesta debiendo informar sobre las resultas a este tribunal. Líbrese boleta de libertad para el Director del Centro de Prisión Privativa para el sancionado XXXXXXXXXX. Quedaron las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los seis (06) días del mes de agosto de 2012.

LA JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA,

SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. F.M.P..-

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