Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 7 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000100

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXX

DEFENSA: ABG. J.M.G.C.

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR

VICTIMA: XXXXXXXXXX y XXXXXXXXXX

SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 30 DE JULIO DE 2012, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 22-03-2011 HASTA EL 19-09-2011 , estuvo detenido CINCO (05) MESES y VEINTISIETE (27) DIAS días y dado que fue sancionado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el tiempo que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

TERCERO

Dado que el tribunal de Juicio Adolescentes, no le dio contenido a las medidas impuestas, el sancionado XXXXXXXXXX, la mismas consistirán en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S, donde deberá acudir una vez al mes durante los primeros ocho (08) meses de sanción y cada dos meses durante los ocho meses restantes de la misma; así como la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación.

CUARTO

Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. Se fija el día 20-08-12 a las 10:45, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.

QUINTO

En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el Artículo 458 en relación con el 83, todos, del Código Penal, en perjuicio de la Panadería La Niña 2; quedando obligado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, de la cual le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS y consistirán en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S, donde deberá acudir una vez al mes durante los primeros ocho (08) meses de sanción y cada dos meses durante los ocho meses restantes de la misma; así como la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 20-08-12 a las 10:45. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 20-08-12 a las 10:45, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo o estudio actualizado y haber acudido al programa de l.a.. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que el sancionado XXXXXXXXXX, deberá cumplir por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES y TRES (03) DÍAS la medida de l.a., por lo que acudirá a esa Institución una vez al mes durante los primeros ocho (08) meses de sanción y cada dos meses durante los ocho meses restantes de la misma. Cúmplase.

En Cumaná, a los siete (07) días del mes de agosto de 2012.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Doanalmy Román

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