Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Abril de 2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000201

ASUNTO : RP01-D-2013-000201

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXX

Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple el sancionado XXXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de XXXXXXXXX, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

Que el ciudadano XXXXXXXXX, fue sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de XXXXXXXXX.

SEGUNDO

Que el ciudadano XXXXXXXXX, se encuentra detenido desde el 19-06-2013 hasta el día de hoy 23-04-2014, lleva privado el lapso de diez (10) meses y cuatro (04) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, los cuales vencerán el 19-06-2015.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de XXXXXXXX, sancionado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado diez (10) meses y cuatro (04) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, los cuales vencerán el 19-06-2015.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a XXXXXXXXXX, quien cumple la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) AÑOS, donde se determino que lleva privado lleva privado diez (10) meses y cuatro (04) días , faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, los cuales vencerán el 19-06-2015.

Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumana, remitiendo copia del presente computo.

En Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de abril de 2014.-

ABG. Yomari Figueras Mendoza.-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. DOANALMY ROMAN.-

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