Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 7 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000022

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.R.K.

DEFENSA: ABG. B.P.

SANCIONADO: XXXXXXXXXXX

DELITOS: ROBO AGRAVADO

VICTIMAS: XXXXXXXXX Y XXXXXXXXXXX

SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 07 de abril de 2014, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de XXXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXXX., este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven XXXXXXXXXX, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03).

SEGUNDO

Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al sancionado XXXXXXXX, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

De la revisión de las actas se observa que el XXXXXXXX, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS, se encuentra detenido desde el 14 de enero de 2014 hasta el día de hoy 07-05-2014, lleva privado TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, que vencerán el 14 -01-2017.

CUARTO

Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven adulto XXXXXXXX, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en la sede del Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, lugar donde actualmente se encuentran recluido y quedara a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y que hayan alcanzado la mayoría de edad, en consecuencia se ordena que al mismo se le realice el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA y se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido joven incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, y se fija el día 16/05/2014, a las 2:00 pm para imponer al referido sancionado del ejecútese y cómputo de la medida.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra del adolescente de XXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXX, mediante la cual quedo obligado a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS, de la cual lleva privado TRES (03) MESES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y SIETE (07) DIAS, que vencerán el 14 -01-2017, y se fijó para el día 16/05/2014, a las 2:00 pm a objeto de que sea trasladado a este despacho con la finalidad de imponerlo del auto de ejecución de la sentencia.

Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo está recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre.

Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al XXXXXXXXX; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, quien está recluido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre a la orden de este Juzgado.

Líbrese boleta de traslado y oficio al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.

Notifíquese a las partes que se dicto auto de ejecución en la presente causa y se fijo audiencia de imposición para el día 16/05/2014, a las 2:00 pm.

Cúmplase.

En Cumana; a los siete (07) días del mes de mayo de 2014.

ABG. Yomari Figueras Mendoza

JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-

Secretaria.

Abg. Doanalmy Román.-

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