Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De Medida De Reglas De Conducta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2011-000310

ASUNTO : RP01-D-2011-000310

CESE DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Sancionado: xxxxxxxxxxx

Vista la constancia de trabajo consignada por el sancionado xxxxxxxxx en la presente causa seguida por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado esta dando cumplimiento a la medida, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que el adolescente xxxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx; a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses, consistente en realizar cursos en área de sus interés, y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta.

SEGUNDO

Que el adolescente xxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 21-08-11 HASTA EL 22-08-11, un (01) día , faltándole por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS.

TERCERO

El sancionado consignó constancia de trabajo, avalada por el C.C. “LA SANDERS” de Boca de Sabana de esta ciudad, de fecha 15-05-2013, donde se evidencia que se desempeña como OBRERO , en la Empresa DOBLEMIL , desde el MES DE OCTUBRE DE 2013, en la construcción del Ambulatorio de Boca de Sabana 10-07-2012 al 10-06-13, por un lapso de siete (07) meses y quince (15) días y si debía cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, el mismo dio cumplimiento así a la totalidad de la medida de reglas DE CONDUCTA que el fue impuesta en su oportunidad, y estando esta Juzgadora facultada para hacer cesar el cumplimiento de las mismas y dado que el joven adulto ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, alcanzando así la finalidad educativa de este proceso penal , lo procedente es cesar el cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA , de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA .

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, que cumplía el sancionado xxxxxxxxxx en la presente causa seguida por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER xxxxxxxxx; y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxx,; de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem, quedando en plena libertad por la presente causa;

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe que este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, al sancionado xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.

Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxx, en la que se le haga saber este Juzgado decreto el cese de la sanción de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por la presente causa.

Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de mayo de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Adolescentes

Secretaria,

Abg. Doanalmy Román

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