Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000198

ASUNTO : RX01-P-2012-000004

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: XXXXXXX Y XXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones y dado que lo jóvenes XXXXXXX Y XXXXXXXX, por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO, están privados de libertad y examinadas las actuaciones se procede a efectuar la actualización de computo de la medida de privación de libertad a los sancionados, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:

PRIMERO

En fecha dieciséis (16) de noviembre del año dos mil doce (2012), (folios 207 al 222, del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes XXXXXXX Y XXXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286,175 en su ultimo aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, fueron sancionados a medida de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, estando privados de la libertad desde el 20-06-12 hasta el día 24-02-2014, por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS que vencerán el 20-10-2015.

TERCERO

Los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXX, estan asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de l.a. ya que corren insertas en el expediente a los folios 187,188,190,192,195,198,al 200,202,204 de la pieza 2 y a los folios 4,5,8,9,22 y 23 constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala se han presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2014, por un lapso de cuatro (04) meses y si deben cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no se evidencia que estén dando cumplimiento a la medida, por lo que deben acreditar su cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a los adolescentes XXXXXXX Y XXXXXXXX, por estar incursos en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, AGAVILLAMIENTO, AMENAZAS y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGOS, previstos en los artículos 458, 174, 286 y 175 en su último aparte, 277 del Código Penal respectivamente en relación con los artículos 7 y 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de XXXXXXXXXXX y el ESTADO VENEZOLANO y quienes deben cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, y del cual se determino que han cumplido de la medida de l.a. hasta el mes de mayo 2014, cuatro (04) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad e la misma.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.

Líbrese boleta de notificación a las partes, de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta y l.a. que cumplen los jóvenes XXXXXXX Y XXXXXXXX, por el lapso UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y del cual se determinó que han cumplido de la medida de l.a. hasta el mes de mayo 2014, cuatro (04) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad e la misma.

Líbrese boleta, en la que se le informe a los sancionados XXXXXXX Y XXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y l.a. que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y han cumplido de la medida de l.a. hasta el mes de mayo 2014, cuatro (04) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, le falta por cumplir la totalidad e la misma, en razón de ello deberán presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES: a fin de dar cumplimiento a las medidas impuestas.

En Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2014.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución Sección Adolescentes

El Secretario.

Abg. R.W.

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