Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Abril de 2006

Fecha de Resolución21 de Abril de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

ASUNTO : RP01-D-2006-000098

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P.F., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXX, quien es venezolano, de 13 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio indefinido, soltero, hijo de XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del n.X.; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en fecha 06 de mayo del año 2004, aproximadamente a las 4:00 pm, en una casa abandonada, ubicada en XXXXXXXXXX.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en que no existen suficientes elementos probatorios fundamentales y necesarios para imponer la sanción, no existen testigos presénciales y no ha sido posible la ubicación del adolescente para imponerlo de la investigación.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado la representante del Ministerio Público, no constan elementos en actas, que permitan servir de base para imputársele el hecho objeto de la presente investigación al adolescente XXXXXXXXX y los elementos existentes no son suficientes para determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo que lo recomendable es que se continúe la investigación.

CUARTO

Establece el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”. Del contenido del literal citado up supra, se desprende que el sobreseimiento provisional procederá cuando se determine que como producto de la investigación no ha sido posible recabar los elementos que con suficiencia permitan establecer la vinculación de un adolescente, con un hecho punible pese a las sospechas de que el mismo es el autor o ha participado en la perpetración del hecho investigado, pero no ha sido posible la consecución o la acumulación de suficientes elementos que lo vinculen con certeza al hecho; caso en el cual, el fiscal del Ministerio Público, finalizada la investigación, puede solicitar que se dicte el Sobreseimiento Provisional, a los fines de la continuación de la investigación; Ahora bien, siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de ésta manera, lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por el representante del Ministerio Público y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXX, quien es venezolano, de 13 años de edad, indocumentado, de profesión u oficio indefinido, soltero, hijo de XXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio del n.X.; con fundamento en el artículo 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase mediante oficio la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez Primero de Control

Abg. Z.V. de Martínez.

La Secretaria,

Abg. I.F.B.

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