Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000207

ASUNTO : RP01-D-2008-000207

Previa audiencia de Presentación de detenidos realizada en fecha 30-05-2008, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio El Estado Venezolano.

PUNTO PREVIO

La ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputados, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quienes se identificaron y manifestaron no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. B.P., Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

IMPUTACIÓN FISCAL

“Coloco a disposición de este Tribunal a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio El Estado Venezolano, y quien ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que NO ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al tribunal se acuerde a los adolescentes Medidas Cautelares Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que los antes mencionados adolescentes fueron aprehendidos con la evidencia de las actuaciones emanadas del IAPES; en razón a lo antes expuesto, Solicito que si el tribunal lo considera se tenga el delito cometido como flagrante el tribunal. Solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

La Juez impone a los adolescentes de marras de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó a los adolescentes si entendía lo explicado y si querían declarar, manifestando: NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos por cuanto no cursa en el expediente elementos de convicción sólidos que permitan determinar la participación de mis representados en el hecho punible que imputa la fiscalía solo cursa en el expediente al folio 03 acta policial de fecha 29 de mayo de 2008 y no puede atribuírsele certeza total al dicho de los funcionarios policiales toda vez que no existe en actas procesales ningún testigo que pudiera servir para corroborar lo expuesto por los funcionarios policiales, lo cual pudo haberse logrado toda vez que el procedimiento se realizó siendo las 11:30 am en la Av. Gran mariscal la cual es sumamente transitada tanto por peatones como por vehículo tampoco cursa en el expediente inspección ocular que deje constancia del sitio del suceso ni de ninguna evidencia de interés criminalistico que se hubiere recogido.-Asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es Todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:

Primero

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes de marras en la comisión delictiva que le imputa el Ministerio Público, e igualmente se observa que a los adolescentes no se les incautó ningún objeto de interés criminalistico, así mismo también se observa que no existen declaraciones de testigos o moradores de la zona que corroboren que hubo alteración del orden público.

Segundo

Riela al folio 03, acta policial de fecha 29-05-08, asimismo se observa que no existen otras actuaciones en la presente investigación, por lo que el Tribunal no cuenta con elementos suficientes para imponer la medida solicitada por el Fiscal , ahora bien por cuanto se encuentran presentes sus representantes el Tribunal les entrega a sus hijos quedando bajo su responsabilidad.

Tercero

El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se les otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad de las contenidas en el artículo 583 de la LOPNA literales C y E consistentes en desestimándose así lo solicitado por la defensa abogada B.P., Defensora Pública Penal de Adolescente, consecuencia se ordena la LIBERTAD de los adolescentes desde esta misma sala y serán entregados a su representante legal. Así mismo declara con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxx, a quienes se le inició la presente investigación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITITUVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNA literales C y E consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas cada Diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de Seis (06) meses y 2.- Prohibición de participar en manifestación estudiantiles o protestas sin ningún tipo de permisología por parte del gobierno municipal o regional y sin ningún fundamento o solicitud ante cualquier autoridad, ya que de permitirse esta conducta se estaría patrocinando las sanciones vandálicas por parte de cualquier ciudadano o y se vulneraria los derechos difusos del colectivo cumanés de trasladarse o movilizarse dentro de la ciudad sin riesgos para las personas y sus bienes Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad haciéndose inmediata su libertad desde esta misma sala de audiencias. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se orden librar lo acordado. Las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL ADOLESCENTE,

ABG. AYSKEL MARTINEZ.

SECRETARIO

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

ASUNTO : RP01-D-2008-000207

Previa audiencia de Presentación de detenidos realizada en fecha 30-05-2008, a los fines de realizar audiencia de presentación de detenido en la presente causa, seguida a los adolescentes: xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio El Estado Venezolano.

PUNTO PREVIO

La ciudadana Jueza declara abierta la Audiencia, indicándole al adolescente el derecho que tiene de nombrar defensor que lo asista en este acto, así como de los demás derechos que les asisten como imputados, concediéndole el derecho de palabra a los adolescentes, quienes se identificaron y manifestaron no tener defensor privado que los asista en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. B.P., Defensora Pública de Adolescentes, para que los asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

IMPUTACIÓN FISCAL

“Coloco a disposición de este Tribunal a los adolescentes xxxxxxx y xxxxxxx, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio El Estado Venezolano, y quien ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud. Ahora bien, expuso que estamos en presencia de la comisión del delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cuyo delito es de acción pública, que la acción no se encuentra evidentemente prescrita y el delito cometido es de los que NO ameritan como sanción la Privación de la Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; salvo mejor criterio surgido en la investigación, es por lo que solicita al tribunal se acuerde a los adolescentes Medidas Cautelares Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “C” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de que los antes mencionados adolescentes fueron aprehendidos con la evidencia de las actuaciones emanadas del IAPES; en razón a lo antes expuesto, Solicito que si el tribunal lo considera se tenga el delito cometido como flagrante el tribunal. Solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario. Por último solicito copia de la presente acta. Es todo.”

DECLARACIÓN DE LOS ADOLESCENTES

La Juez impone a los adolescentes de marras de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó a los adolescentes si entendía lo explicado y si querían declarar, manifestando: NO querer declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“Solicito la libertad sin restricciones de mis defendidos por cuanto no cursa en el expediente elementos de convicción sólidos que permitan determinar la participación de mis representados en el hecho punible que imputa la fiscalía solo cursa en el expediente al folio 03 acta policial de fecha 29 de mayo de 2008 y no puede atribuírsele certeza total al dicho de los funcionarios policiales toda vez que no existe en actas procesales ningún testigo que pudiera servir para corroborar lo expuesto por los funcionarios policiales, lo cual pudo haberse logrado toda vez que el procedimiento se realizó siendo las 11:30 am en la Av. Gran mariscal la cual es sumamente transitada tanto por peatones como por vehículo tampoco cursa en el expediente inspección ocular que deje constancia del sitio del suceso ni de ninguna evidencia de interés criminalistico que se hubiere recogido.-Asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es Todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, para decidir observa:

Primero

De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que no existen fundados elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes de marras en la comisión delictiva que le imputa el Ministerio Público, e igualmente se observa que a los adolescentes no se les incautó ningún objeto de interés criminalistico, así mismo también se observa que no existen declaraciones de testigos o moradores de la zona que corroboren que hubo alteración del orden público.

Segundo

Riela al folio 03, acta policial de fecha 29-05-08, asimismo se observa que no existen otras actuaciones en la presente investigación, por lo que el Tribunal no cuenta con elementos suficientes para imponer la medida solicitada por el Fiscal , ahora bien por cuanto se encuentran presentes sus representantes el Tribunal les entrega a sus hijos quedando bajo su responsabilidad.

Tercero

El hecho investigado y calificado por la Representación fiscal no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera prudente quien suscribe que lo ajustado a derecho es que se les otorgue Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación Judicial de Libertad de las contenidas en el artículo 583 de la LOPNA literales C y E consistentes en desestimándose así lo solicitado por la defensa abogada B.P., Defensora Pública Penal de Adolescente, consecuencia se ordena la LIBERTAD de los adolescentes desde esta misma sala y serán entregados a su representante legal. Así mismo declara con lugar la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de la presente acta.

DECISIÓN

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda concederle a los adolescentes xxxxxxxxxxx y xxxxxxxx, a quienes se le inició la presente investigación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITITUVAS DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD de las contenidas en el artículo 582 de la LOPNA literales C y E consistentes en: 1.- Presentaciones periódicas cada Diez (10) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de Seis (06) meses y 2.- Prohibición de participar en manifestación estudiantiles o protestas sin ningún tipo de permisología por parte del gobierno municipal o regional y sin ningún fundamento o solicitud ante cualquier autoridad, ya que de permitirse esta conducta se estaría patrocinando las sanciones vandálicas por parte de cualquier ciudadano o y se vulneraria los derechos difusos del colectivo cumanés de trasladarse o movilizarse dentro de la ciudad sin riesgos para las personas y sus bienes Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario. Se ordena librar Boleta de Libertad haciéndose inmediata su libertad desde esta misma sala de audiencias. Remítase de inmediato mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Se orden librar lo acordado. Las partes quedaron notificadas en sala de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL ADOLESCENTE,

ABG. AYSKEL MARTINEZ.

SECRETARIO

ABG. CARLOS JULIO GONZÁLEZ

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