Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 18 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000202

ASUNTO : RP01-D-2013-000202

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionados: XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX,

Revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX; la cual se les iniciara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual consistirá en realizar estudios y/o trabajar en áreas de su interés; y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:

PRIMERO

Que los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, fueron sancionados por la comisión del delito del comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, la cual consistirá en realizar estudios y/o trabajar en áreas de su interés; y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, consistente en la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la persona que designe el tribunal de ejecución para hacer el seguimiento del caso.

SEGUNDO

Que los adolescentes XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, estuvieron detenidos desde EL 20-06-2013 HASTA EL 18-07-2013, estuvieron detenidos veintiocho (28) días, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y DOS(02) DIAS de la medida da de libertad asistida y SEIS (06) MESES de reglas de conducta.

TERCERO

Del último computo efectuado el 28-01-14, se determino que XXXXXXXXXX, había cumplido hasta enero de 2014 por el lapso de cinco (05) mese y le falta por cumplir seis (06) meses y dos (02) días y En cuanto a la medida de reglas de conducta, les falta por cumplir la totalidad de la misma.

CUARTO

A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela a los folios 173, 175,178 y 180 que los mismos comparecieron al SAPINAES el mes de febrero de 2014 , es decir un (01) mes y si le falta por cumplir de la medida de libertad asistida seis (06) meses y dos (02) días, aun le falta por cumplir cinco (05) meses y dos (02) días. En cuanto a la medida de reglas de conducta, el sancionado XXXXXXXXXXXXXX consigno constancia de estudio de fecha 24-09-13 y 25-02-2014 expedida por el Liceo J.M.C.D. Casanay-Estado Sucre, cursante a los folios 154 y 174, que lo acredita como estudiante del quinto Año de educación diversificada, mención Ciencias –Año escolar 2013-2014, por el lapso de cinco (05) meses faltándole por cumplir un (01) mes de reglas de conducta. El sancionado XXXXXXXXXX, consigno constancia de trabajo de fecha 21-02-14,cursante al folio 176 expedida por la prefectura de Casanay, que lo acredita como obrero, y dado que no se establece desde cuando, se computa un mes de trabajo, por lo que le falta por cumplir cinco (05) meses Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX; la cual se les iniciara por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD ; a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y se determino que han cumplido de la medida de libertad asistida HASTA EL MES DE FEBRERO seis (06) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y dos (02) días . En cuanto a la sanción de reglas de conducta el sancionado XXXXXXXXX, ha cumplido cinco (05) meses XXXXXXXXXXX, ha cumplido un (01) mes de trabajo, por lo que le falta por cumplir cinco (05) meses.

Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,

Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue a los jóvenes XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, donde se determino que han cumplido de la medida de libertad asistida HASTA EL MES DE FEBRERO seis (06) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y dos (02) días . En cuanto a la sanción de reglas de conducta el sancionado XXXXXXXXXX, ha cumplido cinco (05) meses faltándole por cumplir un (01) mes de reglas de conducta y XXXXXXXX, ha cumplido un (01) mes de trabajo, por lo que le falta por cumplir cinco (05) meses.

Líbrese boleta a los sancionados XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se determino que han cumplido de la medida de libertad asistida HASTA EL MES DE FEBRERO seis (06) meses, faltándole por cumplir cinco (05) meses y dos (02) días. En cuanto a la sanción de reglas de conducta el sancionado XXXXXXXXX, ha cumplido cinco (05) meses faltándole por cumplir un (01) mes de reglas de conducta y XXXXXXXXXXXX, ha cumplido un (01) mes de trabajo, por lo que le falta por cumplir cinco (05) meses.

En Cumaná; a los dieciocho (18) días del mes de marzo de 2014.

YOMARI FIGUERAS MENDOZA

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

SECRETARIO.

ABG. DOANALMY ROMÁN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR