Decisión de Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA de Aragua, de 16 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
PonenteRaquel Nava
ProcedimientoAuto De Ejecución De Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 16 de Noviembre de 2006

196º y 147º

Vista la sentencia del Juzgado Segundo en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde fueron declarados responsables penalmente los adolescentes J.R.P.B., venezolano, de 14 años de edad, nacido en fecha 01-05-92, titular de la Cédula de Identidad N° 23.529.642, domiciliado en Urbanización La Ovallera, vereda 14, casa N° 08, Palo Negro, estado Aragua y YOSNEL J.F.B., venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 27-12-89, soltero, estudiante, titular de la Cédula de Identidad 22.284.217, domiciliado en la calle 5 de Julio, casa N° 246, Barrio Villa Puntica, Magdaleno, estado Aragua, por encontrarlos incursos en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en los artículos 5 y 6, ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Admitidos los hechos por los acusados, el Juzgado Segundo en función de Juicio de esta Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia en la presente causa, declarando culpables a los adolescentes J.R.P.B. y YOSNEL J.F.B., condenándolos a cumplir las sanciones de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO y posteriormente L.A. e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES cada una, para ser cumplidas de manera simultánea, conforme a los artículos 627, 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Ahora bien, el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala que las medidas que se impogan a un sancionado, tienen una finalidad primordialmente educativa que se complementará según sea el caso con el apoyo de especialistas. En consecuencia, no es solo una sanción, sino que tiene como objetivo la búsqueda de un equilibrio emocional que permita una formación integral y pueda lograr una adecuada convivencia familiar y social.

En el caso concreto se dictó la medida de Semi-Libertad, la cual jamás podrá exceder de un (1) año y consiste en la incorporación obligatoria del sancionado a un centro especializado durante el tiempo libre que disponga en el transcurso de la semana.

En cuanto a la medida de L.A., el sancionado se someterá a la supervisión de una persona capacitada quien lo supervisará, asistirá y orientará en función de su desarrollo integral. El equipo técnico del CENTRO DE L.A. “SAN JOSÉ”, del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y al Adolescente del estado Aragua (SAPANA), cuyo programa ha sido registrado para este fin, realizará el Plan Individual, instrumento importante, que deberá ser diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de la imposición de la medida.

En cuanto a la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, consistente en la determinación de obligaciones de HACER O NO HACER, con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado y asegurar su formación integral, el cual deberá ser orientado por sus padres o representantes y supervisadas por este Tribunal, debiendo igualmente este Juzgado determinar las Reglas de Conducta pertinentes para el caso particular que nos ocupa.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de los sancionados J.R.P.B. y YOSNEL J.F.B. al Centro de Semi-Libertad “Simón Bolívar” donde cumplirán la medida de Semi-Libertad por el lapso de UN (1) AÑO y comenzará a computarse desde el día de la imposición. SEGUNDO: Una vez cumplida dicha medida de Semi-Libertad, cumplirán la de L.A. en el Programa de L.A. “San José” y la de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de SEIS (6) MESES cada una. TERCERO: LAS REGLAS DE CONDUCTA que deben observar los sancionados impuestas por el Tribunal de Ejecución, son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución, constancia de Inscripción, de las notas de cada lapso y de culminación del semestre o año. 2) Inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades. 3) Presentarse por ante este Tribunal una (1) vez cada mes. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) Ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua sin la autorización de este Juzgado. 2) Frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 3) Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. 4) Portar armas blancas o de fuego. 5) Frecuentar al ciudadano W.D.M., víctima en el presente proceso penal. CUARTO: Se fija el acto de imposición de las medidas para el día Jueves 30-11-06, a las 10:00 de la mañana. Notifíquese a las partes y ofíciese lo que haya lugar una vez impuestos los sancionados. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los dieciseis (16) días del mes de Noviembre del año dos mil seis (2.006).-

LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. RAQUEL NAVA ROMERO

LA SECRETARIA,

ABG. C.E.R.

Seguidamente se dio cumplimiento al auto que antecede.-

LA SECRETARIA,

CAUSA N° EA-00607-06

RNR/nzvp.

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