Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteCarmen Victoria Rivas
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 30 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000052

ASUNTO : RP01-D-2008-000052

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxxxxxx

Por cuanto en fecha 27de mayo del presente año, el tribunal acordó decidir por auto separadazo actualización de computo y cumplimiento de la sanción, revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxxx,; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 07/07/2008, (folio 77, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a tres (03) años y cuatro (04) meses con privación de libertad, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y homicidio calificado con alevosía, previstos en los artículos 277 y 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del orden público y de los ciudadanos xxxxxxxx (occiso) y xxxxxxxxx (occiso). En fecha 29/07/2008, (folio 102, 2da pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución dicta auto de ejecución y cómputo de la sanción, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 07-08-2008, (folio 110, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 11/02/2009 (folio 135, 2da pieza), este Juzgado actualiza cómputo y determina que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y veintisiete (27) días. En fecha 26/06/2009 (folio 52, 3era pieza), este Juzgado revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxx; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. En fecha 25/01/2010 (folio 97, 3era pieza), este Juzgado actualiza cómputo y deja sentado que lleva privado de su libertad un (01) año, once (11) meses y diecinueve (19) días, faltándole por cumplir, el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y trece (13) días. En fecha 09/02/2010 (folio 122, 3era pieza), este Juzgado revisa y sustituye la medida de privación de libertad, que cumpliendo el sancionado xxxxxxxxx, por las medidas de l.a. y reglas de conducta, por cuanto llevaba detenido el lapso de un (01) año y tres (03) días, faltándole por cumplir, el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días.

TERCERO

En fecha 26/10/2010 (folios 159 al 162, 3era pieza) este Juzgado efectúa computo y deja plasmado que el sancionado de autos de la sanción de L.A. le faltaría por cumplir siete (07) meses y veintisiete (27) días y de la Medida de Reglas de conducta, no cursaba en actas constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días.

CUARTO

En fecha 22/03/2011 (folios 177 al 179, 3era pieza) este Juzgado efectúa actualizó computo y deja plasmado que el sancionado de autos, en cuanto a la sanción de L.A., le faltaba por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintisiete (27) días y en cuanto a la Medida de Reglas de conducta, no cursaba en actas constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días.

QUINTO

A los fines de realizar el respectivo cómputo del sancionado de autos, se puede constatar que en relación a la medida de L.A.: se observa que cursan a los folios 213 al 218, de la 3era pieza; correspondientes a los meses: Enero, Febrero, Marzo, Abril y Mayo del año 2011, constancias que acreditan la asistencia del adolescente al programa de l.a., que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido: CINCO (05) MESES, le faltaría por cumplir de l.a.: VEINTISIETE (27) DÍAS. En cuanto a la sanción de Reglas De Conducta: se observa que cursan al folio 219, de la 3era pieza; constancia de trabajo de la Empresa Avícola M.N., suscrito por la Encargada M.R., donde deja plasmado que el ciudadano A.M.G., titular de la cedula de identidad N° 20.344.220, presta sus servicios en esa Empresa como obrero desde el mes de junio 2010 hasta la presente fecha, es decir, 07/04/2011, por lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, ha cumplido diez (10) meses, le faltaría por cumplir restando de la sanción que le faltaba que cumplir de: un (01) año, tres (03) meses y veintisiete (27) días. Le faltaría por cumplir de Regla de Conducta: CINCO (05) MESES Y VEITISIETE (27) DIAS. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado actualización de cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx, quien fue sancionado a cumplir Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y homicidio calificado con alevosía, previstos en los artículos 277 y 406 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometidos en perjuicio del orden público y de los ciudadanos xxxxxx (occiso) y xxxxxxxxx (occiso). Le faltaría por cumplir de L.A.: VEINTISIETE (27) DÍAS y en cuanto a la Regla de Conducta le faltaría por cumplir: CINCO (05) MESES Y VEITISIETE (27) DIAS; Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al adolescente xxxxxxxxx. Líbrese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxx, en el que se le informe que debe continuar presentado las constancias correspondientes hasta el cumplimiento definitivo de la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución, Sección Adolescentes,

Abg. C.V.R.

Secretaria,

Abg. R.M.M.

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