Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 5 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000233

ASUNTO : RP01-D-2009-000233

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: xxxxxxxxxxxxx

Examinadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a la adolescente sancionada xxxxxxxxxxx,; y se evidencias en actas que la sancionada ha consignado constancia, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 13/11/2009, (folio 78, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y de libertad asistida de manera simultánea por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consiste en presentarse ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de participar en los programas que lleva dicha institución y continuar sus estudios de secundaria. Posteriormente en fecha 04/12/2009, (folio 92, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 11-01-2010 (folio 105, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 13/04/2010, (folio 117, de la primera pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia; que en relación a las medidas de libertad asistida y regla de conducta, le faltaría por cumplir la totalidad de las sanciones es decir dos (02) años. En fecha 04/10/2010, (folio 158, de la 1era pieza), este Juzgado efectuó audiencia en la que le concede el plazo de treinta días a la sancionada de autos a los fines de que consigne las constancias que acrediten el cumplimiento de la sanción.

TERCERO

En fecha 26/10/2010 (folios 171 al 173 de la primera pieza) este Juzgado efectuó compito y dejo plasmado que a la sancionada de autos, en relación a la medida de libertad asistida le faltaba por cumplir un (01) año y siete (07) meses; y en relación a la sanción de reglas de conducta, al no especificar en las constancia el tiempo de inicio, no se le pudo establecer el tiempo acreditado, menos aun el lapso que le faltaría por cumplir, por lo que a la fecha le falta por cumplir la sanción completa, es decir dos (02) años.

CUARTO

En fecha 28/01/2011 (folios 188 al 190 de la primera pieza) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la mencionada fecha a la sancionada de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad asistida el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses. En cuanto a la sanción de Reglas de conducta le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) años, fijándose audiencia oral para que la misma acredite el cumplimiento de la sanción.

QUINTO

A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción a la sancionada de autos, se observa en relación a la medida de libertad asistida, que cursan a los folios 196, 203 y 205, 1era pieza, correspondiente al mes de febrero del presente año, constancia de su asistencia al programa de libertad asistida, que dicta el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, y por cuanto se trata de asistencia por mes, se observa que ha cumplido un (01) mes, y si al mismo en el ultimo computo realizado le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y cuatro (04) meses, al restársele el lapso acreditado, a la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de un (01) año y tres (03) meses. En relación a la sanción de reglas de conducta, no cursan en actas procesales constancias de estudio y/o trabajo actualizada, es por lo que a la fecha le faltaría por cumplir la sanción completa, es decir, dos (02) años. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente xxxxxxxxxx; quien fue sancionada a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y dos (02) de libertad asistida de manera simultánea por la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previstos en el artículo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes; cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente y a la sancionada de autos, de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en las que se le informe que se le practicó cómputo a la sanción que le fue impuesta; así mis o se le insta a la consignación de constancia de trabajo y/o estudio actualizada. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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