Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCumplimiento De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 29 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000170

ASUNTO : RP01-D-2009-000170

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de acreditación de la Sanción en la causa N° RP01-D-2009-000170 seguido al ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXX venezolano, de XX años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXXXXX, soltero, hijo de XXXXX, natural deXXXXXXXXX, nacido en fecha XXXXXX, estudiante, residenciado en XXXXXXXXXXXXXXX del Estado Sucre; teléfono XXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, impuesto el sancionado de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto el sancionado de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta de Reglas de Conducta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado XXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXX, previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Estoy trabando en mi casa en unas tierras que tengo como agricultor”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica ABG. M.G. E, quien expone: “Oído lo manifestado por el sancionado, solicito al tribunal oficie a la trabajadora social adscrita a la sección de adolescentes, a los fines que verifique si el joven está trabajando como agricultor y de ser positivo, haga el seguimiento de la sanción de ejecución”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. R.R.K., quien expone, Esta representación fiscal estará atenta a que el sancionado de cumplimiento y solicite al tribunal una revisión exhaustiva para verificar lo manifestado por el sancionado y no hago oposición a la solicitud planteada por la defensa”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído a las partes declara con lugar la solicitud de la defensa del sancionado XXXXX, venezolano, de XX años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-XXXXX, soltero, hijo de XXXX, natural de XXXX, nacido en fecha 19-04-93, estudiante, residenciado en Centro XXXXXXXXX del Estado Sucre; teléfono 0416-XXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir las medidas de reglas de conducta por el lapso de un (01) año y libertad asistida por el lapso de seis (06) meses, por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad; en consecuencia se acuerda otorgar un lapso de Treinta (30) días a los fines de que consigne constancia de trabajo y/o estudio, con el objeto de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta por este Juzgado. Igualmente, se hizo saber al sancionado, que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente, puede ser privado de su libertad, hasta por un máximo de seis (06) meses, de conformidad con lo previsto en el literal “C” parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se instó al sancionado, para continuar el cumplimiento de la sanción impuesta. Librese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, Trabajadora Social adscrita a la Sección de Adolescentes, a los fines de verificar lo alegado por el sancionado y realice el seguimiento de la sanción de Reglas de conducta impuesta al sancionado de autos, indicándole la dirección de habitación del mismo. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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