Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoImposición De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 23 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000162

ASUNTO : RP01-D-2010-000162

IMPONER DEL AUTO DE EJECUCIÓN

Este Juzgado dicto auto de Ejecución en la presente causa que se le sigue a la adolescente sancionada XXXXXXXXXX, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, de XX años de edad, nacida en fecha XXXXXX, de profesión u oficio indefinido, XXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de Usurpación de Identidad y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y artículo 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXX y del Estado Venezolano.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La Juez explica los motivos del acto impone al sancionado de la decisión, en los siguientes términos; “…PRIMERO: En fecha 12/01/2011, (folios 67 al 71 del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de Regla de Conducta por el lapso de Seis (06) meses, por la comisión de los delitos de de los delitos de Usurpación de Identidad y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y artículo 320 del Código Penal, respectivamente, cometido en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX y del Estado Venezolano. Sanción que consistirá en que la sancionada realice cursos en área de sus interés y/o realizar una actividad laboral; y se le prohíbe incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente el adolescente sancionado de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que la adolescente, XXXXXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 22/05/2010 (según Acta Policial, cursante al folio 02 del expediente) hasta el día 23/05/2010 fecha en al cual el Juzgado Segundo de Control acuerda su libertad bajo la imposición de Medida Cautelar, (según boleta de libertad cursante al folio 32 del expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso Seis (06) meses, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenida a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y veintinueve (29) días, y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. TERCERO:...

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de la adolescente XXXXXXXX, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXX, de XXXXXXXX, de profesión u oficio indefinido, hija XXXXXX y XXXXXX, residenciada en XXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de Usurpación de Identidad y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y artículo 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXX y del Estado Venezolano; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley…”

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; “Entender lo explicado”. Es todo.-

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensa ABG. M.G., quien expone: “Me doy por notificada del acto, y oído lo manifestado por mi auspiciado quien señalan entender lo explicado, no tiene esta Defensa observaciones al respecto”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal representado en este acto por la Abogada R.R.K. y expone: “Esta representación del Ministerio Público, estará atenta al cumplimiento de la sanción por parte del sancionado”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone del auto de ejecución a la sancionada XXXXXXX, venezolana, titular de la Cédula de Identidad NXXXXXXXX, de 16 años de edad, XXXXXXXX; quien fue sancionada por la comisión de los delitos de Usurpación de Identidad y Falsa Atestación ante Funcionario Público, previstos en los artículos 47 de la Ley Orgánica de Identificación y artículo 320 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXX y del Estado Venezolano. Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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