Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 10 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 10 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000055

ASUNTO : RP01-D-2010-000055

AUTO QUE ACUERDA ACUMULACION DE CAUSAS

Sancionado: xxxxxxxxxxx

Revisadas el inventario de asuntos ingresados a este Juzgado se observa que las causas identificadas con la numeración RP01-D-2010-000055 y RP01-D-2010-000262, se les siguen al adolescente sancionado xxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, nacido en fecha 02/05/1995, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx, residenciado en la calle xxxxxxxxxxx y conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordena la acumulación de las referidas causas, seguidas ante este Tribunal y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

La causa N° RP01-D-2010-00055, ingreso en este Despacho en fecha 03/11/2010, (folio 193, 1era pieza), proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente vista la admisión de los hechos por parte del acusado xxxxxxxxxxx. En fecha 14/10/2010 (folios 173 al 177, 1era. pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente de autos, a seis (06) meses de regla de conducta, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, consintiendo la sanción en r una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés. En fecha 03/11/2010 (folios 02 al 05,2da. Pieza Procesal), el Juzgado de ejecución dicto el correspondiente auto de ejecución, fijándose para el día 09/11/2010 a las 10:45 AM, fecha para que la sancionada sea impuesta del ejecútese y cómputo de la sanción, realizándose el mismo en fecha 24/11/2010 (folios 11 al 13, 2da. Pieza procesal).

Así mismo, se observa que a la causa N° RP01-D-2010-000262, se le dio entrada en este despacho en fecha 22/12/2010 (folio 123 d las actuaciones), proveniente del Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente. En fecha 24/11/2010 (folios 100 al 104 de las actuaciones), el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente xxxxxxxxxxx, a Un (01) año y Seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cometido en perjuicio de La Colectividad. En fecha 22/12/2010 (folios 124 al 126, única pieza), el Juzgado de Ejecución dicto el correspondiente auto de ejecución, siendo impuesto el adolescente xxxxxxxx, en fecha 19/01/2011 (folios 132 al 134, única pieza) del ejecútese y cómputo de la sanción.

SEGUNDO

Las referidas causas contienen decisiones dictadas, en contra de una misma persona, es decir en contra del adolescente xxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, nacido en fecha 02/05/1995, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en la xxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado por su participación en los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

TERCERO

Revisadas las causas se observa que conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es aplicable en materia de adolescente en conflicto con la Ley Penal, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que: “… Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: ... 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; …”. Del contenido del artículo señalado, se desprende que cuando a una misma persona, le han sido dictadas sentencias condenatorias en procesos distintos, dichas causas deben ser acumuladas, por el Juez de Ejecución y toda vez, que el adolescente de autos, en las referidas causas quedó sancionado en la causa N° RP01-D-2010-000055 a cumplir la medida de seis (06) meses de Reglas de conducta, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad y en la causa N° RP01-D-2010-000262, fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) año y Seis (06) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La colectividad; es por lo antes explanado que lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la acumulación de los citados asuntos en uno solo; conforme a las previsiones del señalado artículo, es por ello que la causa signada con el N° RP01-D-2010-000055, se acumula al presente asunto con el N° RP01-D-2010-000262.

CUARTO

De la revisión de las actas se observa que una vez acordada la acumulación, se pasa a revisar el cumplimiento de la sanción y en base a lo expuesto este Juzgado al ordenar la acumulación de las causas N° RP01-D-2010-000055 y RP01-D-2010-000262, que se le sigue al adolescente xxxxxxxxxxxx, se observa que en la primera de ellas fue sancionado a cumplir la medida de Seis (06) meses de reglas de conducta, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La colectividad, y al momento de dictarse el auto de ejecución se dejo plasmado que al mismo le faltaba por cumplir el lapso de Cinco (05) meses y veintinueve (29) días. Sanción que fue impuesta en fecha 24/11/2010, y que la misma en estos momentos es imposible su cumplimiento por cuanto el sancionado se encuentra privada de su libertad. Ahora bien, en relación al asunto signado con el N° RP01-D-2010-000262, se observa que fue sancionado a cumplir la medida de Un (01) año y seis (06) meses de privación de libertad, por su participación en el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encontrándose que el sancionado para el día de hoy, 10/02/2011 tiene privado de su libertad un lapso de Seis (06) meses y Seis (06) días, faltándole por cumplir de la sanción impuesta Once (11) meses y Veinticuatro (24) días. Es por ello que lo procedente y ajustado a Derecho, es ordenar la acumulación de las citadas causas en una sola; conforme a las previsiones del señalado artículo y así se declara. Por cuanto se observa, que ambas sanciones no pueden cumplirse de manera simultánea, ya que una es en libertad y la otra debe permanecer privado de su libertad, es por lo que este Tribunal procede a suspender el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta, de conformidad con el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, hasta tanto sea de conformidad con la ley procedente la revisión y modificación del contenido de la sanción de privación de libertad.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA ACUMULAR las causas identificadas con la numeración RP01-D-2010-000055 y RP01-D-2010-000262, que se les siguen al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, de 15 años de edad, nacido en fecha 02/05/1995, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxxx, residenciado en la calle xxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, por su participación en los delitos de Posesión y Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previstos en los artículos 34 y 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delitos cometidos en perjuicio de La Colectividad. Es por ello que la causa N° RP01-D-2010-000262, se acumula a la N° RP01-D-2010-000055; confórmese una misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 2º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto el asunto signado con el n° RP01-D-2010-000055 contiene dos piezas procesales, este Tribunal a los fines de un mejor manejo de las mismas, ordena agregar la única pieza del asunto signado con el N° RP01-D-2010-000262 a la segunda pieza del asunto RP01-D-2010-000055, la cual quedara vigente como Segunda pieza. Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y a las Defensoras Públicas Penal Primera y Segunda, en la que se le informe que las causas RP01-D-2010-000055 y RP01-D-2010-000262; seguida al adolescente sancionado xxxxxxxxxxxx, fueron acumuladas, por lo que en lo adelante, continuara vigente el asunto signado con el N° RP01-D-2010-000055. Termínese la causa N° RP01-D-2010-000262, motivado a la acumulación realizada en la presente causa. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución,

Abg. Francys Rivero

Secretaria,

Abg. R.M.M.

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