Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCómputo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000291

ASUNTO : RP01-D-2009-000291

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente xxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxxxx, de 16 años de edad, nacido en fecha 14/08/1993, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxx y xxxxxxxx, domiciliado en Las xxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión de un delito contra la propiedad, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 11/11/2009, (folio 134, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por su participación en la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del xxxxxxxxxxx. En fecha 30/11/2009, (folio 164, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 07/01/2010, (folio 177, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 21/04/2010, (folio 221, 1era pieza) este Tribunal revisó y mantuvo la medida de privación de libertad, que viene cumpliendo el adolescente xxxxxxx.

TERCERO

En fecha 15/11/2010 (folios 14 al 16, 2da. Pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejo constancia que para la fecha al sancionado le faltaba por cumplir un (01) año, tres (03) meses y veintiséis (26) días de la sanción impuesta.

CUARTO

En fecha 06/12/2010 (folios 34 al 37, 2da pieza procesal) este Tribunal en audiencia oral reviso y sustituyó la Medida de Privación, y las sustituyo por las Medidas de Reglas de conductas y L.a. por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y siete (07) días, las cuales consistirían en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de L.a. dictado por el SAPINAES, así mismo se le prohíbe incurrir en hechos similares, dichas sanciones deberán cumplirse en forma simultanea.

QUINTO

A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que: en relación a la Medida de L.A., cursan a los folios 43 y 49 de la 2da. pieza, constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente xxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses diciembre del año 2010 y enero del presente año, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de un (01) mes, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le falta por cumplir la sanción de un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días. En relación a la Medida de Reglas de Conducta cursan a los folios 49 y 52 de la 2da. pieza, constancias de trabajo de fecha 19/01/2011 suscrita por el ciudadano D.R.R.M., titular de la cédula de identidad n° 12.664.284 donde hace constar que el sancionado de autos presta sus servicios como ayudante de albañilería, pero dicha constancia carece de fecha de inicio de sus labores, razón por la cual imposibilita la realización de computar el tiempo de cumplimiento de la Medida; es por lo que a la presente fecha al sancionado de autos le falta por cumplir de la Medida de Reglas de conducta un (01) año, dos (02) meses y siete (07) días; instándolo a que consigne constancia de trabajo actualizada que especifique fecha de inicio y fecha de culminación en su actividad laboral. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº xxxxxxx, de 16 años de edad, nacido en fecha 14/08/1993, soltero, sin oficio definido, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de de dos (02) años y seis (06) meses de privación de libertad, por su participación en la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del xxxxxxx. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxxxx. Librese boleta de citación al sancionado de autos, informándole que se practico cómputo actualizado en el presente asunto seguido en su contra, y que comparezca ante este Despacho a consignar constancia de trabajo y/o estudio donde se especifique la fecha de inicio y de culminación, a los fines de realizarle el cómputo respectivo. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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