Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Judicial De Privación De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 17 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000394

ASUNTO : RP01-D-2010-000394

RESOLUCION DE MEDIDA DE PRIVACION EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, en el día de hoy, diecisiete (17) de octubre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000394, seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXpor el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara XXXXXXXXXXXX Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público ABG. R.R.; el imputado de autos, previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, acompañado de su representante legal, ciudadana XXXXXXXXXXXXXXX; y la ABG. B.P.D.L.C., quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes. Dicho imputado fue impuesto del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener Abogado Privado, por lo que el tribunal le designó en este acto, a la Defensora Pública Penal de Guardia la ABG. B.P.D.L.C., quien regenta la Defensoría Pública Nº 2 de la Sección Penal de Adolescentes, quien estando presente manifiesta su aceptación y se compromete a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente se impuso al adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo, con las formalidades de Ley.

SOLICITUD FISCAL.

Se le concedio la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición a los fines de que sea individualizado como imputado, al adolescente XXXXXXXXXX, por estar presuntamente incurso presuntamente en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-10-2010, cuando la víctima de autos falleciera a causa de taponamiento cardíaco, hemopericardio, lesión en corazón y herida punzo cortante en tórax, según certificado de defunción Nº 1761722, expedido por la Dra. A.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y así mismo, se dejó constancia que de las investigaciones realizadas en la presente causa, la víctima de autos, fue hallada muerta en el sector la pradera del barrio El Peñón, en la vía pública, y el concubino de la misma, de nombre XXXXXXXXXXX, les indicó a los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que su concubina estaba ingiriendo alcohol con los ciudadanos XXXXXXXXXXXque ellos estaban ingiriendo alcohol, que se presentó una discusión entre el ciudadano XXXXXXXXXX por la casa en la cual están viviendo actualmente, donde ella les decía que esa casa era de ella y el señor XXXXXXXXX le dijo que sí, que esa casa era de ella, porque ella era su mujer, a lo cual, el ciudadano XXXXXXXXXXXX diciéndole que esa casa era de él y de nadie más, y como lo vieron agresivo, se retiraron del lugar y los dejaron a ellos discutiendo, señalando el ciudadano XXXXXXXX que la persona que le causó la muerte a la hoy occisa, fue el ciudadano XXXXXXXXXXX, ya que horas antes de la discusión, éste le mostró un arma blanca de la denominada cuchillo, y lo convidó a quitarle la vida a dicha ciudadana, negándose a apoyarlo; por lo que los funcionarios policiales dieron un recorrido por el sector, no siendo ubicado en su residencia. Luego, en esa misma fecha, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; encontrándose de guardia en dicho órgano investigador, recibieron llamada telefónica de parte del ciudadano XXXXXXXXXXX en la cual se les indicaba que la persona que le quitó la vida a la hoy occisa, se encontraba en la residencia de la ciudadana XXXXXXXXXXX y que posteriormente se trasladaron hacia la residencia de su p.R. y a quien le dejaron la ropa que vestía cuando ocurrieron los hechos, devolviéndose a la casa de la ciudadana XXXXXXXXXXXXX, por lo que los funcionarios policiales se trasladaron al sitio, observando a la ciudadana XXXXXXXXXXXX y al adolescente de autos, con un bolso de viaje, siendo detenidos y trasladados hasta el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; por lo que solicito se decrete la detención judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público. Se impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5to del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó querer declarar y expuso: “yo llegué del trabajo donde el abuelo mío, con unas cervezas y de ahí casa de mi tía XXXX, después me fui para que el abuelo mío que se llama XXXXXXXXX compartir con ellos un rato ahí, después seguimos tomando y compramos una botella y la señora muerta empezó a discutir con el abuelo mío, que esa casa era de ella, yo le dije que esa casa no era de ella, que esa casa es mía, yo le dije que si esa casa era de ella es porque es de ella, porque está viviendo con el abuelo mío, y de ahí los dejé a ellos y me fui para que la tía mía. Estábamos picando un pollo casa de mi tía, lo freímos y nos lo comimos, llegó JXXXX y dijo que estaba una señora muerta por allá, y los primos míos y los tíos míos fueron a ver, y después fui yo; la vi. cuando se la estaban llevando y me fui para que la tía mía, de ahí me acosté que la tía mía. Al otro día llegó la PTJ, se llevaron al papá mío que se llama J.E.D.L.C., los PTJ dijeron: búscame al hijo de usted, porque si no, lo dejamos detenido. Yo estaba durmiendo y él les dijo que no sabía donde estaba, la tía míame despertó y me trajo para acá para la PTJ. Me dejaron un rato sentado en una silla y un PTJ me metió para un cuarto, me empezó a preguntar preguntas que quien fue que mató a la persona y le dije que yo no fui. Me dijo que sí fui y me pegó con un destornillador en la cabeza, me dio en el pecho con la mano, después me dijo: te voy a sembrar droga, y le pregunté por qué me iba a sembrar droga y me dijo; porque sí. Me dijo: vengo ahorita, espérame aquí. Él pasó un rato por allá afuera llegó y me sentó en una silla afuera, luego llegó otro PTJ más, me metió en un cuarto y me dijo que le gustaba dar golpes y me dio golpes en la cara, le dije que no fui y me metió en otro cuarto, me esposaron y me pusieron unas vendas, extendió un colchón, me acostó y me dio golpes en la espalda y me tapó la cara asfixiándome, y después me llevaron a la policía. Fue interrogado por la fiscal del ministerio público: ¿dónde estaban bebiendo? R: casa de la tía mía que se llama Xque queda a 50 metros de la casa mía. ¿Estaba bebiendo contigo X? R: no. ¿Discutiste con XZ? R: sí. ¿Por qué discutiste con X R: porque ella estaba reclamando que esa casa era de ella. ¿Dónde vives tú? R: en la casa del abuelo mío que se llama X y los fines de semana voy para la casa de la tía mía que se llama Dirsia. ¿Cuánto tiempo duró esa discusión con Belkis? R: como dos minutos nada más. ¿Tú conversaste con alguna persona sobre la discusión que tuviste con Belkis? R: sí, es un chamo que lo conozco por Candela que vive en Araya. ¿a qué hora fue esa discusión? R: a las 9 de la noche. ¿Quiénes estaban cuando discutían con Belkis? R: Belkis, yo y Candela. ¿Cuál es el nombre de CANDELA? R: lo conozco por Candela. ¿Qué ropa cargabas ese día? R: un pantalón largo gris y una camisa verde. ¿Llegaste a auxiliar a Belkis después que estaba muerta? R: no, la vi frente a la casa del abuelo mío tumbada en el piso. ¿A qué hora la viste tumbada? R: a las 3 de la madrugada. ¿Quién estaba contigo cuando la viste tumbada? R: Candela. Fue interrogado por la defensora pública: ¿usted tiene conocimiento de quién mató a la Sra. Belkis? R: no. Seguidamente se le concedio el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. B.P.D.L.C., quien expone: “solicito la imposición de una de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no cursa en el expediente declaración de ningún testigo presencial de los hechos en el cual perdiera la vida la ciudadana B.H.R., testigos éstos que pudieran dar fe eventualmente de quien es el autor de los hechos. Solicito copia simple del acta levantada en esta audiencia.”

DISPOSITIVA.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 16-10-2010. SEGUNDO: así mismo surgen fundados elementos de convicción para estimar participación o autoría del imputado de autos en el hecho investigado por el ministerio público, lo cual se desprende de los siguientes elementos de convicción: al folio 4 al 5 del presente expediente, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual dejó constancia de la manera en que ocurrieron los hechos y las diligencias de investigación efectuadas en la presente causa; al folio 6, cursa inspección Nº 2705, practicada al sitio del suceso; al folio 7, cursa inspección Nº 2706, al cadáver de quien en vida se llamara B.R.H.; al folio 8, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a dos prendas de vestir; al folio 17, cursa acta de entrevista al ciudadano N.D.L.C.Á., testigo en la presente causa. Al folio 18 y 19, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de las investigaciones en la presente causa y así mismo, de la manera en la cual efectuaron la aprehensión del imputado de autos. Al folio 20, cursa registro de cadena de custodia de evidencias físicas a una prenda de vestir y un par de zapatos de color blanco. Al folio 22, cursa memorando Nº 2737, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se reflejó que el adolescente de autos no presentó registros policiales. A los folios 23 al 28, cursa acta de entrevista de los ciudadanos XXXXXXXXXXtestigos de los hechos. Al folio 29, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Al folio 30, cursa certificado de defunción Nº 1761722, expedido por la Dra. A.Z., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se evidencio que la víctima de autos, falleció a consecuencia de taponamiento cardíaco, hemopericardio, lesión en corazón y herida punzo cortante en tórax. Al folio 31, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. A los folios 32, 33 y 34, cursan ampliaciones de entrevistas de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX. TERCERO: A criterio de este Tribunal, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos, en el hecho investigado por el ministerio público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, ya que por tratarse de uno de los delitos graves, considera este juzgador, que pudiera existir riesgo de que los adolescentes puedan evadir el proceso u obstaculizar las pruebas. CUARTO: El hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y además de las actas que conforman la presente causa, se presume la participación del imputado de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que, este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXX, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: En cuanto a la solicitud realizada por la defensa, en el sentido que se imponga al adolescente de autos una medida cautelar distinta a la detención, se declara sin lugar lo solicitado por la defensa en lo que se refiere a este particular. SEXTO: En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se acuerda con lugar lo solicitado. Ahora bien, por cuanto considera este Juzgador que hay suficientes elementos para presumir la participación del adolescente de autos en el delito que se le imputa; lo procedente es decretar la detención, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes y en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En consecuencia, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera pertinente acordar con lugar lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia decretar la detención judicial preventiva de libertad contra el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por las razones de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXX en perjuicio de quien en vida se llamara B.R.H.R. (occiso); a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. En Cumana a los siesisiete (17), días del mes de Octubre del año dos mil diez (2010).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.

ABG. J.R.H.G..

SECRETARIA.

ABG. C.R..

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