Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoModifica El Sitio Para El Cumplimiento De La Medid

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 21 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000288

ASUNTO : RP01-D-2009-000288

Visto el oficio identificado con el N° 0489-10, cursante al folio 129 de la 4ta pieza suscrito por la Lcda. B.B.d.Z., en su carácter de Jefe del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, mediante el cual solicita el traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná a la Comandancia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del sancionado xxxxxxxxxx; por cuanto el propio sancionado lo esta solicitando ya que es adulto y que actualmente cuenta con familia en ese centro de reclusión y por ello solicita el traslado. Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, antes de decidir realiza las siguientes consideraciones y observa;

PRIMERO

En fecha 19-07-2010, (folio 52, 4ta pieza) el Tribunal Mixto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de cómplices en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxxxxxx (occiso).

Posteriormente en fecha 19-08-2010, (folio 117, 4ta pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 25-08-2010 (folio 125, 4ta pieza).

SEGUNDO

El sancionado xxxxxxxx, se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, desde el día 19- 07-2010, motivado a la sentencia condenatoria impuesta por el Juzgado de Juicio Sección Adolescentes, sitio destinado a los procesados y sancionados actualmente motivado a que la infraestructura del Centro Socio-Educativo Dr. A.O.R., ubicada en la ciudad de Carúpano, no se encuentra apta a fin de resguardar su permanencia en dicho centro. Se observa que a pesar que el adolescente ha mantenido una conducta acorde a las normativas del Centro en el que se encuentra recluido, ya que no cursan informenes expedidos por la Directora del Centro en el que se comprometa la conducta del sancionado xxxxxxx, el referido ha manifestado su voluntad de manera espontánea de querer que lo trasladen al órgano policial, por cuanto manifiesta tener problema con otro adolescente recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y quiere evitar problemas a futuro, además expresa tener familia en la institución policial.

TERCERO

Observándose de la revisión de las actas el sancionado xxxxxx, se ha adecuado a las normas internas del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y por cuanto ha manifestado su voluntad de querer un cambio en cuanto a su sitio de reclusión motivado a su mayoría de edad, se toma en consideración el contenido del artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta taxativamente: “… Internamiento de adolescentes que cumplan dieciocho años: Si el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado. Excepcionalmente, el juez podrá autorizar su permanencia en la institución de internamiento para adolescente, hasta los veintiún años, tomando en cuenta las recomendaciones del equipo técnico del establecimiento, así como el tipo de infracción comedida y las circunstancias del hecho y del autor…”, es por ello que este Tribunal ordenar el traslado de manera temporal del adolescente xxxxxxxxx, al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, a objeto de salvaguarda los derechos del sancionado y así no comprometer la integridad del resto de la población adolescente recluida en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y del personal que allí labora, reclusión que deberá darse pero separado de los internos adultos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda modificar temporalmente el sitio de reclusión, en el que cumplirá la medida de Privación de Libertad el sancionado xxxxxxxxxxxxxx; quien fue sancionado a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses, por la comisión del delito de cómplice en el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx (occiso). Decisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley; determinándose como sitio de internamiento para el cumplimiento de la sanción, la Comandancia General de la Policía, con sede en esta Ciudad de Cumaná, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la referida Ley.

Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el que se le informe que se acordó como nuevo sitio de internamiento para que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, cumpla la sanción impuesta, siendo este la Comandancia General de la Policía, con sede en esta Ciudad de Cumaná, sitio en el cual deberá permanecer físicamente separado de los internos adultos, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la referida Ley.

Líbrese oficio adjunto a boleta de ingreso dirigida al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con indicación expresa que el sancionado xxxxxxxxxxxxx, cumplirá la sanción de manera temporal en dicha Comandancia, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Líbrese oficio al Director del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, a objeto de informarle que se ordenó modificar temporalmente el sitio de reclusión del adolescente xxxxxxxxxxxxx, en el que cumplirá la medida de Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo deberán suministrarle la atención que requiera el sancionado de autos durante su internamiento en la Policía de esta ciudad, en aras de garantizar el interés superior del joven de éste, quien está sancionado por este Sistema. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección - Adolescentes

La Secretaria,

Abg. R.M.M.

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