Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoRevisión De Medida De Privación Judicial De Libert

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000215

ASUNTO : RP01-D-2007-000215

REVISION DE LA MEDIDA DE

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Este Juzgado efectuó audiencia de revisión de la sanción que se le impuso al adolescente XXXXXX; el cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) años, por la comisión de los delitos de robo agravado de vehículo automotor, robo agravado y privación ilegítima de libertad, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 ejusdem; 174 y 458 del Código Penal, en perjuicio de los Ciudadanos XXXXXXX.

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto la Defensa Pública Penal, solicito que se le revisara la sanción impuesta y se le sustituyera por otra menos gravosa y que es un derecho que le asiste de revisar la sanción cada seis meses conforme al artículo 647 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó no querer declarar.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

De seguida se le cede la palabra a la Defensora quien expone entre otras cosas: ratifico el escrito consignado en fecha 10/02/10 donde solicito a favor de mi defendido acuerde la revisión de la sanción que le fuere impuesta oportunamente todo de conformidad al articulo 647 de la LOPNNA y así mismo acuerde una medida menos gravosa, tomando en consideración en principio que el centro de reclusión donde se encuentra detenido, no cuenta con escolaridad y recreación, necesario esto para reinsertarse a la sociedad y a la familia, así mismo visto que se ha violentado el articulo 641 literal d de la LOPNNA ya que no ha podido reinsertarse al plan evaluativo, igualmente tomando en cuenta si bien es cierto el delito por el cual fue sancionado, la LOPNNA no establece taxativamente con el lapso que debe cumplir este; en base a ello solicito la revisión de la sanción a favor de mi representado y sea sustituida por una menos gravosa; igualmente quiero dejar constancia como parte de buena fe en el proceso que mi representado se le sigue causa penal por ante el tribunal de juicio de la sección de adolescentes, en la cual se le otorgo en su oportunidad medida cautelar sustitutiva bajo la modalidad de fianza la cual hasta la fecha no se ha materializado, ello a los fines que el tribunal tome los correctivos pertinentes. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Representación Fiscal y expone, “: Dejo en manos del Juez la decisión mas ajustada a derecho, en relación a la revisión de la sanción. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa la revisión de la sanción y niega la modificación de la medida que se le impuso al adolescente XXXXXXXX; el cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de DOS (02) años, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previstos en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con las circunstancias agravantes establecidas en el artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 ejusdem; 174 y 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos XXXX; por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de l.a. dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea y culminara el cumplimiento de la sanción una vez que consignen las constancias correspondientes; conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

Decisión que se fundamenta la presente decisión en los artículos 646 y 647 literal E, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescente

La Secretaria

Rosa María Marcano

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