Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCesacion De Medida Por Muerte Del Adolescente

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000077

ASUNTO : RP01-D-2006-000077

Por cuanto a partir del día seis (06) de abril del año dos mil diez (2010), tomé posesión del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, con sede en la ciudad de Cumaná, conforme al contenido del Oficio N° 154-2010, de fecha doce (12) de febrero de dos mil diez (2010), suscrito por el Juez Presidente de este Circuito Judicial Penal, Dr. J.G.H.L.; mediante el cual informa la Rotación de Jueces adscritos a este Circuito Judicial Penal; es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa.

Visto el oficio N° 078, remitido por la Dra. J.L., en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), mediante el cual remite datos del certificado de defunción a nombre de XXXXXXXXX; vista la consignación del presente escrito procede a emitir el siguiente pronunciamiento y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 03-06-2008, (folio 17, 6ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a tres (03) años de privación de libertad, al adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de complicidad correspectiva en el delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículos 408 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXXX.

En fecha 04-07-2008, folio 54, 6ta pieza, este Despacho realizo auto de ejecución y cómputo de la sanción, siendo posteriormente impuesto en fecha 23-07-2008, folio 62, 6ta pieza.

SEGUNDO

De las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que al folio 141, de la 6ta pieza, cursa datos del certificado de defunción a nombre de XXXXXXXX, en la que la médico forense deja constancia que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de: “… shock hipovolemico, traumatismo del corazón, herida por arma de fuego …”

TERCERO

En el mundo del derecho es plena y absolutamente conocido la existencia de un sujeto activo, es decir una persona física, quien una vez que ha transgredido la norma y se le imponga la sanción es solo esa persona quien debe dar cumplimiento a la misma y del estudio de las actas procesales, se observa al folio 141 de la pieza N° 06, actuaciones en la que se deja de manera expresa constancia del fallecimiento del adolescente D.J.M.M., según datos del certificado de defunción expedido por la funcionaria autorizada por la ley, Dra. A.Z., médico forense, en la que deja constancia expresa que la muerte se produjo a consecuencia de shock hipovolemico, traumatismo del corazón, herida por arma de fuego. En relación a ello establece el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “… Son causales de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado…”. Por su parte, el artículo 103 del Código Penal señala: “… La muerte del reo extingue también la acción penal … y todas las consecuencias penales de la misma…”. Es decir que las normas antes citadas son aplicables en materia de adolescentes, por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y del contenido de las mismas, queda claramente señalado que la muerte del sancionado extingue la sanción, ya que la persona a quien se le impuso la misma pereció, es decir desapareció la persona física y por consiguiente el sujeto activo lo que hace imposible el cumplimiento de la sanción. En base a todo lo expuesto el artículo 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece dentro de las facultades del Juez de Ejecución, esta la de decretar la cesación de la medida, es por todo ello que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción, conforme a los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación de la sanción por muerte del adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de complicidad correspectiva en el delito de homicidio intencional calificado, previsto en el artículos 408 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; sentencia que se dicta conforme a lo pautado en los artículos 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, 103 del Código Penal y 647 literal "H" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Librese boleta de notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Librese oficio a la Dra. J.L., en su carácter de Epidemiólogo Regional (E), a objeto de extenderle las gracias por la atención que presta y pueda seguir prestando, en atención a los requerimiento de los Juzgados motivado a los fallecimientos de las personas involucradas en la comisión de un delito y que una u otra razón no consigna ante el Despacho la correspondiente partida de defunción.

Librese oficio a archivo central a los fines de remitir la presente causa para su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. M.V.A.G.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR